Gespräche in der Dämmerung 00479
Parte de:
C. (BB) El espíritu [C. (BB) Der Geist] / VI: El espíritu [VI. Der Geist] / A. El espíritu verdadero, la eticidad [A. Der wahre Geist. Die Sittlichkeit] / c. El Estado de derecho [c. Der Rechtszustand]
[Persona jurídica y conciencia escéptica]
Tabla de contenidos
Gespräche in Jena
[479] Wie nun die abstrakte Selbständigkeit des Stoizismus ihre Verwirklichung darstellte, so wird auch diese letztere die Bewegung jener ersten wiederholen. Jene geht in die skeptische Verwirrung des Bewußtseins über, in eine Faselei des Negativen, welche gestaltlos von einer Zufälligkeit des Seins und Gedankens zur ändern irrt, sie zwar in der absoluten Selbständigkeit auflöst, aber ebensosehr wieder erzeugt und in der Tat nur der Widerspruch der Selbständigkeit und Unselbständigkeit des Bewußtseins ist. – Ebenso ist die persönliche Selbständigkeit des Rechts vielmehr diese gleiche allgemeine Verwirrung und gegenseitige Auflösung. Denn was als das absolute Wesen gilt, ist das Selbstbewußtsein als das reine leere Eins der Person. Gegen diese leere Allgemeinheit hat die Substanz die Form der Erfüllung und des Inhalts, und dieser ist nun völlig freigelassen und ungeordnet; denn der Geist ist nicht mehr vorhanden, der ihn unterjochte und in seiner Einheit zusammen hielt. – Dies leere Eins der Person [356] ist daher in seiner Realität ein zufälliges Dasein und wesenloses Bewegen und Tun, welches zu keinem Bestand kommt. Wie der Skeptizismus ist der Formalismus des Rechts also durch seinen Begriff ohne eigentümlichen Inhalt, findet ein mannigfaltiges Bestehen, den Besitz, vor und drückt ihm dieselbe abstrakte Allgemeinheit, wodurch er Eigentum heißt, auf wie jener. Wenn aber die so bestimmte Wirklichkeit im Skeptizismus Schein überhaupt heißt und nur einen negativen Wert hat, so hat sie im Rechte einen positiven. Jener negative Wert besteht darin, daß das Wirkliche die Bedeutung des Selbsts als Denkens, als des an sich Allgemeinen hat, dieser positive aber darin, daß es Mein in der Bedeutung der Kategorie, als ein anerkanntes und wirkliches Gelten ist. – Beides ist dasselbe abstrakte Allgemeine, der wirkliche Inhalt oder die Bestimmtheit des Meinen – es sei nun eines äußerlichen Besitzes oder auch des inneren Reichtums oder Armut des Geistes und Charakters – ist nicht in dieser leeren Form enthalten und geht sie nichts an. Er gehört also einer eigenen Macht an, die ein anderes als das Formal-Allgemeine, die der Zufall und die Willkür ist. Das Bewußtsein des Rechts erfährt darum in seinem wirklichen Gelten selbst vielmehr den Verlust seiner Realität und seine vollkommene Unwesentlichkeit, und ein Individuum als eine Person bezeichnen ist Ausdruck der Verachtung.
Conversaciones en Valencia
[Persona jurídica y conciencia escéptica]
[479]1Epígrafe: Persona jurídica y conciencia escéptica. Y al igual que la autonomía abstracta del estoicismo pasaba a exponer [pasaba a mostrar] en qué consistía su realización [en qué consistía la realización de esa autonomía abstracta que la conciencia estoica representaba], así también esta última [es decir, la autonomía realizada del Estado de derecho] habrá de repetir el movimiento de aquella primera [de la autonomía abstracta de la conciencia estoica]. Y aquélla, como vimos, pasaba a la confusión escéptica, a aquella chochez o puerilidad o flojera de lo negativo que, sin lograrse dar forma, transitaba de una contingencia del ser [Seyn] y del pensamiento a otra, disolviéndose, ciertamente, a sí misma en esa su absoluta autonomía, pero volviéndose también a engendrar otra vez; y en realidad [aquella chochez, aquel dale que dale a lo mismo] no eran sino la contradicción de autonomía y no autonomía de la conciencia. — Del mismo modo, la autonomía personal del derecho no es más bien sino esta misma universal confusión y mutua disolución. Pues lo que aquí se considera válido como ser absoluto [absolutes Wesen] [es decir, lo que aquí vale absolutamente como ser o esencia, es decir, lo que aquí se considera absolutamente válido en cuanto ser o esencia] es la autoconciencia en cuanto puro Uno vacío de la persona [el Uno va- [582] /cío en que consiste la persona jurídica]. Frente a esa vacía universalidad la sustancia tiene la forma de lo lleno de contenido [tiene o tenía la forma de lo lleno y del contenido], pero éste ha quedado dejado ahora completamente libre y suelto, y además desordenado; pues ya no está presente el espíritu que pudiera someterlo y que pudiera mantenerlo conjuntado en su unidad [en la unidad del espíritu]. — El vacío Uno de la persona [el Uno vacío en que consiste la persona jurídica] es, por tanto, en su realidad una existencia contingente, y un moverse carente de esencia y un hacer carente de esencia, que no llega a cobrar solidez ninguna, ni consistencia ninguna. Al igual que el escepticismo, el formalismo del derecho carece, pues, por su propio concepto, de todo contenido peculiar, empieza encontrándose con algo que está ahí de múltiples modos, el poseer cosas, y le impone la misma universalidad abstracta que aquél [que el escepticismo], por la que el poseer cosas o la posesión de cosas pasa a llamarse la propiedad X66X.2Vide infra Algunas aclaraciones X66X. Pero si a la realidad determinada de esta manera [a la realidad definida de este modo], en el escepticismo se la llama apariencia, y sólo tiene un valor negativo, resulta que en el derecho tiene un valor positivo. Aquel valor negativo consiste o consistía en que lo real tiene el significado del self como pensamiento, o del self en cuanto pensamiento [es decir, quedaba suprimido y superado por el pensamiento y reducido a éste], es decir, aquel valor negativo consiste o consistía en que lo real tiene o tenía el significado de lo en sí universal [es decir, en el escepticismo la particularidad de lo real quedaba suprimida y superada por el pensamiento, con lo que quedaba reducida a la universalidad de éste], y [en el derecho] este valor positivo [en que se trueca aquí aquel valor negativo de lo real en el escepticismo] consiste en que lo real es mío o es lo mío con el significado de la categoría o de categoría [es decir, de mismidad de lo objetivo y lo subjetivo], es decir, como un valer [como un ser-válido] reconocido y real [que en cuanto reconocido, existe ahí]. — Ambas cosas son el mismo universal abstracto; el contenido real o la determinidad de lo mío, ya se trate de algo que externamente poseo, ya se trate también de la riqueza interior del espíritu y del carácter, o de la pobreza interior del espíritu y del carácter, ese contenido o determinidad, digo, no está contenido en aquella forma vacía [en la forma de la propiedad] y en nada le afecta a ella o le importa a ella. Ese contenido pertenece, por tanto, a un poder propio [es decir, ese contenido está sometido a un poder propio], que es un poder distinto que lo universal formal, y que es el poder [583] de la casualidad y el arbitrio, es decir, queda sometido al poder de la contingencia, y al arbitrio y al capricho X67X3Empiezan las alusiones al emperador romano, pero también muy principalmente a la discrecionalidad y capricho de las disposiciones dimanantes del monarca absoluto moderno. —De ahí que la conciencia del derecho, precisamente en su vigencia real, precisamente en su estar realmente vigente, haga ella misma experiencia de la pérdida de su realidad y de su completa inesencialidad o perfecta inesencialidad, y por eso el designar al individuo como persona no es sino una expresión de menosprecio X68X.4En castellano, a diferencia de lo que sucede en alemán con Person, el término equivalente cargado de cierto menosprecio o susceptible de utilizarse como expresión de menosprecio no es «persona», que más bien en castellano viene casi siempre positivamente cargado, sino «individuo» («Dile a ese individuo que se marche»). El sentido genérico y más bien cargado positivamente que tiene en castellano el término «persona» («Es una persona, no un animal», «Así no se trata a las personas») lo tiene en alemán el término Mensch (hombre), que vale por igual para él y para ella.
Algunas aclaraciones
X66X
No deja de ser curiosa esta vinculación de la propiedad con la idea escéptica de que todo lo real se reduce a determinación mía, de que todo lo real no es sino apariencia. Naturalmente sobre el trasfondo de las determinaciones del derecho romano, es en el cap. V del Segundo tratado sobre el gobierno de J. Locke donde quedan vinculadas para el pensamiento político moderno las ideas de individualidad abstracta, libertas y propiedad, en el sentido de que la libertas es la facultad que compete a cada cual de hacer consigo y con lo suyo lo que le plazca, entendiéndose incluso el «consigo» como propiedad, por lo menos en buena parte, aunque no con el alcance que ello tuvo en Roma, en donde el libre podía en principio venderse.
X67X
Empiezan las alusiones al emperador romano, pero también muy principalmente a la discrecionalidad y capricho de las disposiciones dimanantes del monarca absoluto moderno.
X68X
En castellano, a diferencia de lo que sucede en alemán con Person, el término equivalente cargado de cierto menosprecio o susceptible de utilizarse como expresión de menosprecio no es «persona», que más bien en castellano viene casi siempre positivamente cargado, sino «individuo» («Dile a ese individuo que se marche»). El sentido genérico y más bien cargado positivamente que tiene en castellano el término «persona» («Es una persona, no un animal», «Así no se trata a las personas») lo tiene en alemán el término Mensch (hombre), que vale por igual para él y para ella.
Conversaciones en Madrid
[479] Ahora bien, igual que la autonomía abstracta del estoicismo exponía su propia realización efectiva, también esta última repetirá el movimiento de la primera. Aquella primera desembocaba en la confusión escéptica de la conciencia, en un desatino de lo negativo que erraba sin figura de una contingencia del ser y del pensamiento a otra, y tanto las disolvía en la autonomía absoluta, como las volvía a engendrar: de hecho, era sólo la contradicción entre la autonomía y la no-autonomía de la conciencia. En la misma medida, la autonomía personal del Derecho es, antes bien, esta confusión universal e igual y esta disolución recíproca. Pues lo que vale como esencia absoluta es la autoconciencia en cuanto lo Uno vacío y puro de la persona. Frente a esta universidad vacía, la substancia tiene la forma del cumplimiento del contenido, y a este contenido se le deja ahora plenamente libre y desordenado: pues no está ya presente el espíritu que le subyugaba y le mantenía cohesionado en su unidad. Por eso, este Uno vacío de la persona es, en su realidad, un estar contingentemente ahí y un moverse y actuar sin esencia que no llega a tener consistencia alguna. Al igual que el escepticismo, el formalismo del Derecho carece por su concepto, entonces, de un contenido suyo propio, se encuentra con un subsistir múltiple, la posesión XX*X,5Hegel piensa en el Derecho romano como expresión de la igualdad de los individuos en cuanto personas. Cf. sus Lecciones de Filosofía de la historia, que inciden más detalladamente en este sentido. En VPHG, I, 383. y le imprime la misma universalidad abstracta que aquél, por la que se llama propiedad. Pero si, dentro del escepticismo, la realidad efectiva así determinada se llamaba apariencia en general, y sólo tenía un valor negativo, en el Derecho tiene un valor positivo. Aquel valor negativo con- [571] /sistía en que lo efectivamente real tenía el significado del sí-mismo en cuanto pensar, en cuanto lo universal en-sí, mientras que esto positivo lo tiene en que mío es en el significado de la categoría, en cuanto un valer reconocido y efectivo. — Ambos son el mismo universal abstracto; el contenido efectivo o la determinidad de lo Mío, ya lo sea de una posesión externa, o de una riqueza interior o pobreza del espíritu y del carácter, no se halla contenido en esta forma vacía, y no le afecta a ella. Pertenece, entonces, a un poder propio que es algo distinto de lo universal formal, y que es la contingencia y lo arbitrario. — Por eso, la conciencia del Derecho, en su valer efectivo mismo, hace más bien la experiencia de la pérdida de su realidad y de su completa condición de inesencial, y designar a un individuo como persona es expresión de desprecio.
Algunas aclaraciones
XX*X = Hegel piensa en el Derecho romano como expresión de la igualdad de los individuos en cuanto personas. Cf. sus Lecciones de Filosofía de la historia, que inciden más detalladamente en este sentido. En VPHG, I, 383.
Conversations in Washington
[479] [479]6We kept the numeration given by the editor in the printed edition Now just as the abstract self-sufficiency of stoicism exhibited its actualization, so too will this self-sufficiency repeat stoicism’s movement. Stoicism passes over into the skeptical disorientation of consciousness, into a kind of blather about the negative, which in shapelessly drifting from one contingency of being and thought to another, certainly brings them to dissolution within its absolute self-sufficiency, but then likewise creates them anew. It is in fact only the contradiction between the self-sufficiency of consciousness and its un-self-sufficiency. – Likewise, the self-sufficiency of the person in lawful right is instead this same universal disorientation and mutual dissolution, for what counts as the absolute essence is [279] self-consciousness taken as the pure empty One of the person. With respect to this empty universality, the substance has the form both of being brought to fulfillment and of the content, and this content is now left free-standing and in a state of disorder, for the spirit which subjugated it and held it together in its unity is no longer present. – Hence, this empty One of the person is in its reality a contingent existence, an essenceless movement and doing that never reaches any kind of stable existence. Just like skepticism, the formalism of legal right is thus through its concept without any distinctive content. It finds a multiply stable existence, that of property, and it impresses on it the very same abstract universality (through which it is now called property) as that of skepticism. But however much actuality determined in that way is what skepticism designates as semblance that has only a negative value, still in legal right it has a positive value. That negative value consists in actuality signifying the self as thinking, the self as the universal in itself. However, the positive value consists in its being mine in the sense of the category, or as a validity that is recognized7anerkanntes and actual. Both are the same abstract universal. The actual content, or the determinateness of something’s being mine – whether it be an external possession or else that of either inner richness or a poverty of both spirit and character – is not contained in this empty form and does not concern it. The content thus belongs to a power of its own, which is something other than the formal universal, namely, that of contingency and arbitrary choice. – For that reason, in its actual validity, the consciousness of legal right experiences itself instead as the loss of its reality; it experiences its complete inessentiality, and it learns that to designate an individual as a person is an expression of contempt.