Gespräche in der Dämmerung 00429

Parte de:

C. (AA.) Razón [C. (AA.) Vernunft] / V: Certeza y verdad de la razón [V. Gewißheit und Wahrheit der Vernunft] / C. La individualidad que se es real en y para sí misma [C. Die Individualität, welche sich an und für sich selbst reell ist] / c. La razón comprobadora de leyes, o la razón que examina y comprueba leyes [c. Gesetzprüfende Vernunft]

 

[La sustancia simple se nos revela a nosotros como universalidad formal (la cosa misma); para la conciencia en este momento de su devenir, no se trata de que esa universalidad formal y esa conciencia pura no sean sino la cosa misma, sino que esa conciencia por de pronto consiste en quedar ese universal frente al momento de contenido; la conciencia se ha convertido en conciencia comprobadora de la universalizabilidad de máximas, en el sentido de Kant]

Gespräche in Jena

[429] Dies Prüfen reicht aber aus diesem Grunde nicht weit; eben indem der Maßstab die Tautologie und gleichgültig gegen den Inhalt ist, nimmt er ebensogut diesen als den entgegengesetzten in sich auf. – Es ist die Frage, soll es an und für sich Gesetz sein, daß Eigentum sei: an und für sich, nicht aus Nützlichkeit für andere Zwecke; die sittliche Wesenheit besteht eben darin, daß das Gesetz nur sich selbst gleiche und durch diese Gleichheit mit sich, also in seinem eigenen Wesen gegründet, nicht ein bedingtes sei. Das Eigentum an und für sich widerspricht sich nicht; es ist eine isolierte oder nur sich selbst gleichgesetzte Bestimmtheit. Nichteigentum, Herrenlosigkeit der Dinge oder Gütergemeinschaft widerspricht sich gerade ebensowenig. Daß etwas niemand gehört oder dem nächsten Besten, der sich in Besitz setzt, oder allen zusammen und jedem nach seinem Bedürfnisse oder zu gleichen Teilen, ist eine einfache Bestimmtheit, ein formaler Gedanke, wie sein Gegenteil, das Eigentum. – Wenn das herrenlose Ding freilich betrachtet wird als ein notwendiger Gegenstand [317] des Bedürfnisses, so ist es notwendig, daß es der Besitz irgendeines Einzelnen werde; und es wäre widersprechend, vielmehr die Freiheit des Dinges zum Gesetze zu machen. Unter der Herrenlosigkeit des Dinges ist aber auch nicht eine absolute Herrenlosigkeit gemeint, sondern es soll in Besitz kommen nach dem Bedürfnisse des Einzelnen, und zwar nicht um aufbewahrt, sondern um unmittelbar gebraucht zu werden. Aber so ganz nur nach der Zufälligkeit für das Bedürfnis zu sorgen, ist der Natur des bewußten Wesens, von dem allein die Rede ist, widersprechend; denn es muß sich sein Bedürfnis in der Form der Allgemeinheit vorstellen, für seine ganze Existenz sorgen und Sich ein bleibendes Gut erwerben. So stimmte also der Gedanke, daß ein Ding dem nächsten selbstbewußten Leben nach seinem Bedürfnisse zufälligerweise zuteil werde, nicht mit sich selbst überein. – In der Gütergemeinschaft, worin auf eine allgemeine und bleibende Weise dafür gesorgt wäre, wird jedem entweder soviel zuteil, als er braucht; so widerspricht diese Ungleichheit und das Wesen des Bewußtseins, dem die Gleichheit der Einzelnen Prinzip ist, einander. Oder es wird nach dem letzteren Prinzip gleich ausgeteilt; so hat der Anteil nicht die Beziehung auf das Bedürfnis, welche doch allein sein Begriff ist.

Siguiente párrafo

Párrafo anterior

Ir al índice

Conversaciones en Valencia

[429] Pero por esta razón, el examen no es que llegue muy lejos; precisamente en cuanto el criterio es la tautología y [el criterio] es indiferente en lo que se refiere al contenido, precisamente por eso toma, así este contenido como también el contenido contrario. — Nos preguntamos, por ejemplo, si ha de ser ley en y por sí el que haya propiedad; en y por sí [o en y para sí], es decir, no por su utilidad para otros propósitos; la esencialidad ética o el ser ético consiste, precisamente, en que la ley sólo sea igual a sí misma y que, en virtud de esta igualdad consigo misma, esté, pues, fundada en su propia esencia [en aquello en que esa propia ley consiste], que no sea algo condicionado, condicionado desde fuera. La propiedad en y por sí no se contradice a sí misma; es una determinidad aislada, o una determinidad sólo puesta en igualdad consigo misma. Pero la no propiedad, el carecer las cosas de dueño, o la comunidad de bienes, es algo que precisamente tampoco se contradice a sí mismo. El que algo no pertenezca a nadie, o pertenezca al primero que llegue y lo tome en posesión, o pertenezca a todos juntos, o pertenezca a cada uno [de todos] según sus necesidades, o por partes iguales, es una determinidad simple, un pensamiento formal lo mismo que su contrario, es decir, lo mismo que la propiedad. — Ahora bien, cuando a la cosa carente de dueño se la considera como un objeto necesario [notwendig] de la necesidad [Bedürfnis] [es decir, como figurando entre aquello que es menester para vivir], es necesario que se convierta en posesión de algún particular; y entonces sería contradictorio que, en vez de eso, se convirtiese en ley la libertad de la cosa; por tanto, por ausencia de dueño de la cosa tampoco se está entendiendo una ausencia absoluta de dueño, pues la cosa ha de venir a posesión conforme a la necesidad de algún individuo particular; y, por cierto, no para ser guardada o conservada, sino para ser inmediatamente utilizada o consumida [pues en este supuesto viene a posesión cuando alguien tiene inmediata necesidad de ella]. Pero proveer a la necesidad de forma tan completamente contingente es contradictorio con la naturaleza de un ser consciente [de un bewusstes Wesen] que es del único de que estamos hablando aquí; pues ese ser no tiene más remedio que representarse su necesidad en la forma de la universalidad, es decir, tiene que preocuparse por su existencia entera, tiene que cuidar de su existencia como un todo o en conjunto, y, por tanto, adquirir bienes estables. Por eso, el que una cosa le quedase contingentemente asignada a la primera vida autoconsciente que diese con ella, conforme a la necesidad que a esa vida le aconteciese tener, es un pensamiento o es una idea que no puede decirse que esté muy de acuerdo consigo misma. — En una comunidad de bienes en la que se proveyese a las necesidades en términos universales y estables, o bien a cada uno le tocaría tanto como necesitase, y entonces esta desigualdad se contradiría con la esencia de la conciencia para la que es principio la igualdad de los individuos o particulares; o bien, conforme a este último principio, se procedería a un reparto en términos de igualdad, y entonces la parte que a cada cual le tocase no guardaría proporción con su necesidad, que aquí [de eso hemos partido] era su único concepto [es decir, era el único concepto al que había de quedar sujeta esa parte].

Siguiente párrafo

Párrafo anterior

Ir al índice

Conversaciones en Madrid

[429] Pero justo por esta razón, esta práctica de examinar no llega muy lejos; precisamente la pauta, en tanto que es la tautología y es indiferente frente al contenido, lo mismo acoge dentro de sí este contenido que el contrario. — Está la cuestión de si debe ser ley en y para sí el que haya propiedad; en y para sí, no por la utilidad que pueda tener para otros fines; la esencialidad ética consiste precisamente en que la ley sea igual sólo a sí misma, y que por esta seipseigualdad, entonces, se halle fundamentada en su propia esencia, no sea algo condicionado. La propiedad, en y para sí, no se contradice; es una determinidad aislada, o puesta igual sólo a sí misma. La no-propiedad, el que no haya un dueño de las cosas, o la comunidad de bienes, tampoco se contradice en nada. El que algo no pertenezca a nadie, o pertenezca al primero que tenga a bien apropiarse de ello, o a todos conjuntamente, y a cada uno según sus necesidades, o por partes iguales, es una determinidad simple, un pensamiento formal, igual que su contrario, la propiedad. — Desde luego, si se considera la cosa sin dueño como forzosamente objeto de las necesidades, entonces es forzoso que se convierta en posesión de algún individuo singular; y sería contradictorio, antes bien, convertir la libertad de la cosa en ley. Pero, cuando se habla de que las cosas no tengan dueño, no se está queriendo decir una ausencia de dueño absoluta, sino que la cosa debe pasar a ser posesión de alguien individual en función de sus necesidades, y no para conservarla, sino para usarla inmediatamente XX*X.1Hegel se refiere a Rousseau, que en su Contrato social, distingue entre el derecho del primer ocupante y el derecho de propiedad basado en el reconocimiento. En Rousseau, J. J.: Du contrat social, Libro I, cap. IX, en Œuvres complètes, vol. III, Gallimard, 1964, pp. 365 367. Hay traducción al castellano de Mauro Armiño en Contrato social, Madrid, Alianza, 1980, pp. 44-48. Remitiéndose seguramente a Locke (Dos ensayos sobre el gobierno civil, 2, & 6; trad. de Francisco Giménez Gracia en Madrid, Espasa-Calpe, 1997), Rousseau señala que se tiene derecho a ocupar la cantidad de un territorio que se necesita para subsistir, y que el acto de posesión tiene lugar en el trabajo y el cultivo. Pero proveer así las necesidades, en función totalmente del azar, es contradictorio con la naturaleza de la esencia consciente, que es lo único de lo que estamos hablando aquí; pues ésta tiene que representarse sus necesidades en la forma de la universalidad, debe cuidarse de toda su existencia y adquirir un bien permanente. De modo que el pensamiento de que una cosa sea entregada en suerte azarosamente a la primera vida consciente de sí que pase a su lado, según sus necesidades, no coincide consigo mismo. — En una comunidad de bienes en la que, de modo universal y permanente, se cuidara de que así fuera: o bien se le da a cada uno tanto como necesita, —y entonces se contradicen mutuamente esta desigualdad y la esencia de la conciencia para la que la igualdad de los individuos singulares es un principio—; o bien, siguiendo este último principio, se reparte por igual, y entonces la parte proporcional no se corresponde con las necesidades, cuando ésta era su único concepto.

Algunas aclaraciones

XX*X = Hegel se refiere a Rousseau, que en su Contrato social, distingue entre el derecho del primer ocupante y el derecho de propiedad basado en el reconocimiento. En Rousseau, J. J.: Du contrat social, Libro I, cap. IX, en Œuvres complètes, vol. III, Gallimard, 1964, pp. 365 367. Hay traducción al castellano de Mauro Armiño en Contrato social, Madrid, Alianza, 1980, pp. 44-48. Remitiéndose seguramente a Locke (Dos ensayos sobre el gobierno civil, 2, & 6; trad. de Francisco Giménez Gracia en Madrid, Espasa-Calpe, 1997), Rousseau señala que se tiene derecho a ocupar la cantidad de un territorio que se necesita para subsistir, y que el acto de posesión tiene lugar en el trabajo y el cultivo.

Siguiente párrafo

Párrafo anterior

Ir al índice

Conversations in Washington

[429] [429]2We kept the numeration given by the editor in the printed edition However, for that very reason this testing does not get very far. Just because the criterion is a tautology and is indifferent with regard to the content, it incorporates one content into itself with the same ease that it does its opposite. – Take the question: Ought it be a law in and for itself that there should be property? In and for itself, not because of utility for other ends? The ethical essentiality consists precisely in the law’s being only in agreement with itself3das Gesetz nur sich selbst gleiche and, through this agreement with itself, being supposed to be grounded in its own essence and not supposed to be conditional. Property in and for itself does not contradict itself; it is an isolated determinateness, or a determinateness posited as being in agreement with itself. It would be no more self-contradictory to have no property at all, or no dominion over things, or to have a community of goods. That something belongs to nobody, or that it belongs to the first-comer who takes possession of it, or that it belongs to everyone together and belongs to each according to his need, or that it is owned in equal portions, is a simple determinateness, a formal thought, like its opposite, property. – However much a thing under no dominion is regarded as an object necessary for needs, still it is necessary that it become the possession of some singular individual, and it would be contradictory instead to make the free-standingness4Freiheit des Dinges of the thing into a law. However, by “absence of dominion over things,” what is meant is not the absolute absence of dominion, but that the thing ought to come into someone’s possession in accordance with the singular individual’s needs, namely, not in order to be preserved but to be immediately used. However, a concern for need so totally in accordance with contingency is contradictory to the nature of the conscious beings about which we are speaking here, for such a being must represent his need in the form of universality, must be concerned for his whole existence, and he must acquire for himself a lasting good. The thought that a thing is contingently to be awarded to the first self-conscious living creature according to his needs is thus not in agreement with itself. – If in a community of commonly owned goods which takes care in both a universal and lasting way to see to it that each gets as much as he requires for his share, then in such a community there will be a contradiction between this inequality and the essence of consciousness, for which the principle is the equality of individuals. Or, according to the latter principle, if the goods are equally divided, then the share granted will have no relation to need, a relation which, after all, is the very concept of “a share.”

Siguiente párrafo

Párrafo anterior

Ir al índice

Conversaciones en el Atrium

EN CONSTRVCCION

EN CONSTRVCCION

Siguiente párrafo

Párrafo anterior

Ir al índice

OFFICĪNA PHILOSOPHŌRVM ***

Sidebar



error: Content is protected !!