Gespräche in der Dämmerung 00278
Parte de:
C. (AA.) Razón [C. (AA.) Vernunft] / V: Certeza y verdad de la razón [V. Gewißheit und Wahrheit der Vernunft] / A. La razón observadora [A. Beobachtende Vernunft] / a. Observación de la naturaleza [a. Beobachtung der Natur]
c.2. El interior, y el exterior como forma
[El interior del interior, o la evanescencia de los momentos de lo orgánico, y el exterior del interior o sistemas orgánicos universales: el sistema de la sensibilidad, el sistema de la irritabilidad y el sistema de la reproducción; lo dudoso de una relación legiforme entre el interior y el exterior]
Tabla de contenidos
Gespräche in Jena
[278] Auf diese Weise geht an dem Organischen die Vorstellung eines Gesetzes überhaupt verloren. Das Gesetz will den Gegensatz als ruhende Seiten auffassen und ausdrücken und an ihnen die Bestimmtheit, welche ihre Beziehung aufeinander ist. Das innere, welchem die erscheinende Allgemeinheit, und das Äußere, welchem die Teile der ruhenden Gestalt angehören, sollten die sich entsprechenden Seiten des Gesetzes ausmachen, verlieren aber, so auseinandergehalten, ihre organische Bedeutung; und der Vorstellung des Gesetzes hegt gerade dies zum Grunde, daß seine beiden Seiten ein für sich seiendes gleichgültiges Bestehen hätten und an sie die Beziehung als eine gedoppelte sich entsprechende Bestimmtheit verteilt wäre. Jede Seite des Organischen ist vielmehr dies an ihr selbst, einfädle Allgemeinheit, in welcher alle Bestimmungen aufgelöst sind, und die Bewegung dieses Auflösens zu sein.
Conversaciones en Valencia
[278] Y de este modo, resulta que en lo orgánico la representación [Vorstellung] misma de algo así como una ley es algo que acaba escurriéndose entre los dedos y que acaba yéndose a pique. La ley busca entender y expresar la contraposición como [una contraposición de] lados fijos, es decir, como lados quietos y en reposo, y en ellos encontrar La determinidad por la que esos lados se relacionan el uno con el otro y el otro con el uno. El interior, al que pertenece la universalidad que así se muestra o aparece, y el exterior, al que pertenecen las partes de esa conformación fija o en reposo, constituirían las partes de la ley que recíprocamente se corresponden [o se corresponderían], pero que, al mantenérselas separadas o disociadas en tales términos, pierden [esas partes] su significado orgánico; y, precisamente, lo que subyace en [o lo que sirve de base a] la representación de una ley es precisamente eso, a saber: que esas dos partes tienen por separado una consistencia indiferente que es para sí [es decir, que ambas están para sí fija y separadamente ahí y se son indiferentes en ese ser cada una lo que es] y que, por tanto, la relación entre ambas se repartiría entre ambas como una [ulterior] determinidad doblada o duplicada que mutuamente estaría en correspondencia consigo misma desde cada una de las partes. Pero más bien resulta que cada una de las partes de lo orgánico consiste en ser eso en ella misma, es decir, en ser universalidad simple en la que todas las determinaciones están disueltas, y en ser el movimiento de esa disolución X85X.1Ésta es, pues, la posición última del autor en esta discusión acerca de las supuestas leyes en las que se plasmaría la relación del exterior con el interior, el ser ese exterior la expresión del interior.
Algunas aclaraciones
X85X = Ésta es, pues, la posición última del autor en esta discusión acerca de las supuestas leyes en las que se plasmaría la relación del exterior con el interior, el ser ese exterior la expresión del interior.
Conversaciones en Madrid
[278] De esta manera, lo que ocurre es que se pierde en lo orgánico la representación de una ley como tal. La ley quiere aprehender y expresar la oposición como lados en reposo, aprehender y expresar en ellos la determinidad que es su referencia recíproca. Lo interno, a lo que le pertenece la universalidad que aparece, y lo externo, a lo que le pertenecen las partes de la figura quieta, deberían de constituir los lados mutuamente correspondientes de la ley, pero, al mantenerlos así separados, pierden su significado orgánico; y a la representación de la ley le subyace precisamente este fundamento: que sus dos lados tuvieran un subsistir indiferente que sea para sí, y que en ellos la referencia estuviera repartida como una determinidad doble que se correspondiera. Cada lado de lo orgánico es más bien esto en él mismo: ser universalidad simple en la que se hallan disueltas todas las determinaciones, y ser el movimiento de este disolver.
Conversations in Washington
[278] [278]2We kept the numeration given by the editor in the printed edition This is the way that the representational thought of a law in the organic goes wrong. The law wants to grasp and express the opposition as motionless aspects and to grasp and express in themselves the determinateness which is their relation to each other. The inner, to which that phenomenal universality belongs, and the outer, to which the parts of the motionless shape belong, were supposed to constitute the corresponding sides of the law, but in being kept apart in that way, they lose their organic significance. What precisely lies at the basis of the representation of law is that its two aspects should have a stable existence on their own part,3für sich where each is indifferent to the other, and the relation in them would be portioned out as a dual determinateness commensurate with itself. This is instead what each aspect of the organic is in its own self. It is simple universality in which all determinations have been dissolved and which is the movement of this dissolution.
Conversaciones en el Atrium
EN CONSTRVCCION
EN CONSTRVCCION