Gespräche in der Dämmerung 00274

Parte de:

 C. (AA.) Razón [C. (AA.) Vernunft] / V: Certeza y verdad de la razón [V. Gewißheit und Wahrheit der Vernunft] / A. La razón observadora [A. Beobachtende Vernunft] / a. Observación de la naturaleza [a. Beobachtung der Natur]

 

[c.1.2. El interior y su exterior]

Gespräche in Jena

[274] Das soeben betrachtete Gesetzgeben enthält die Unterschiede des Organismus in ihrer Bedeutung von Momenten seines [208] Begriffs und sollte eigentlich ein apriorisches Gesetzgeben sein. Es liegt aber in ihm selbst wesentlich dieser Gedanke, daß sie die Bedeutung von Vorhandenen haben, und das bloß beobachtende Bewußtsein hat sich ohnehin nur an ihr Dasein zu halten. Die organische Wirklichkeit hat notwendig einen solchen Gegensatz an ihr, als ihr Begriff ausdrückt und der als Irritabilität und Sensibilität bestimmt werden kann, so wie sie beide wieder von der Reproduktion verschieden erscheinen. – Die Äußerlichkeit, in der die Momente des organischen Begriffs hier betrachtet werden, ist die eigene unmittelbare Äußerlichkeit des Innern, nicht das Äußere, welches Äußeres im ganzen und Gestalt– ist und mit welchem das Innere nachher in Beziehung zu betrachten ist.

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Conversaciones en Valencia

[c.1.2. El interior y su exterior]

[274]1Epígrafe: c.1.2. El interior y su exterior. Este establecer leyes que acabamos de considerar se refiere a las diferencias del organismo en el significado que éstas tienen de ser momentos de su concepto [del concepto del organismo], y, por tanto, propiamente habría de ser un establecer leyes que procediese a priori. Pero en tal legislar se contiene también esencialmente la idea de que esos momentos tienen el significado de algo existente [de una cosa que está inmediatamente ahí delante], y, por tanto, la conciencia que simplemente observa, lo único que tendría que hacer sería atenerse sin más a la existencia de esos momentos. La realidad orgánica encierra necesariamente esa contraposición en ella misma, tal como su concepto la expresa, contraposición que puede determinarse como contraposición entre la irritabilidad y la sensibilidad, a la vez que ambas aparecen a su vez como contradistintas de la reproducción. — La exterioridad en que los momentos del concepto orgánico se consideran aquí [se consideran en este caso] es la propia exterioridad inmediata del interior [es decir, la forma o aspecto que el interior ofrece a la observación], no el exterior que radica en el todo, y es configuración o conformación o forma o figura [Gestalt] de ese todo, y en relación con el cual exterior [con el cual Todo] habremos de pasar a considerar después el interior [por ahora estamos considerando las cosas, no desde el exterior, sino desde el interior] X79X.2Vide infra Algunas aclaraciones X79X.

Algunas aclaraciones

X79X = Es decir, una cosa es la sensibilidad (interior) y la plasmación que la sensibilidad tiene en el sistema nervioso (exterior del interior, o forma o Gestalt que el interior ofrece), y otra la sensibilidad y sistema nervioso como ingrediente del interior del organismo, contrapuesto a la configuración o aspecto exterior, o exterioridad, que éste ofrece como un todo. Pero no olvide el lector que estamos mirando las cosas tal como la observación las ve en su no acertar conceptualmente con lo que el organismo es.

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Conversaciones en Madrid

[274] Ese legislar que acabamos de considerar contiene las diferencias del organismo en el significado que ellas tienen de ser momentos de su concepto, y debería ser, propiamente hablando, un legislar a priori. Pero en él mismo reside esencialmente este pensamiento: que ellas, las diferencias, tienen el significado de estar presentes, y la conciencia que meramente observa, en todo caso, sólo tiene que atenerse a que ellas están ahí. La realidad efectiva orgánica tiene en ella necesariamente una oposición tal como su concepto la expresa, que puede ser determinada como irritabilidad y sensibilidad, igual que ambas aparecen, a su vez, diversas de la reproducción. — La exterioridad en la que se han considerado aquí los momentos del concepto orgánico es la exterioridad propia inmediata de lo interno, no lo externo que es externo en su conjunto, y que es figura, y en referencia con lo cual se habrá de considerar posteriormente XX*X3Cf. infra 00283 y sigs. lo interno.

Algunas aclaraciones

XX*X = Cf. infra, 00283 y sigs.

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Conversations in Washington

[274] [274]4We kept the numeration given by the editor in the printed edition The legislation just examined contains the differences of the organism in the sense of being moments of its concept and in fact is supposed to be an a priori legislation. However, in that legislation itself there lies essentially the following thought. Those differences signify what is present, and, in any event, merely observing consciousness has to restrict itself solely to their existence. Organic actuality necessarily has in it the kind of [161] opposition that its concept expresses, which can be determined as irritability and sensibility, and just as these again both appear to be different from reproduction. – The externality in which the moments of the organic concept are here regarded is the proper immediate externality of the inner. It is not the outer, which is the outer of the whole and is the shape. In what follows, the inner is to be considered in relation to that outer.

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Conversaciones en el Atrium

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