Gespräche in der Dämmerung 00269
Parte de:
C. (AA.) Razón [C. (AA.) Vernunft] / V: Certeza y verdad de la razón [V. Gewißheit und Wahrheit der Vernunft] / A. La razón observadora [A. Beobachtende Vernunft] / a. Observación de la naturaleza [a. Beobachtung der Natur]
[Sobre las leyes que relacionan el interior con su Gestalt, es decir, con el aspecto que ese interior ofrece a la observación]
Tabla de contenidos
Gespräche in Jena
[269] Die beiden Seiten eines organischen Gesetzes wären also zwar wohl zu beobachten, allein nicht Gesetze der Beziehung derselben; und die Beobachtung reicht nicht darum nicht zu, weil sie, als Beobachtung, zu kurzsichtig wäre und nicht empirisch verfahren, sondern von der Idee ausgegangen werden sollte – denn solche Gesetze, wenn sie etwas Reelles wären, müßten in der Tat wirklich vorhanden und also zu beobachten sein –, sondern weil der Gedanke von Gesetzen dieser Art keine Wahrheit zu haben sich erweist.
Conversaciones en Valencia
[269] Así pues, ambos lados de una ley orgánica podrían, ciertamente, convertirse muy bien en objeto de observación, pero lo que no podría observarse serían las leyes de la relación entre ambos aspectos; y la observación no bastaría aquí, no porque la observación en cuanto observación fuese demasiado corta de vista, y no pudiese proceder empíricamente, sino porque habría de partir de la Idea [Idee] [de la noción de tales leyes]; pues tales leyes, si fuesen algo real, efectivamente habrían de estar ahí como reales y, por tanto, tendrían que ser observadas; [resulta que la observación no basta aquí, no porque sea corta de vista] sino porque la noción [la idea] de leyes de este tipo se revela como no teniendo verdad alguna.
Conversaciones en Madrid
[269] Así, pues, no hay duda de que podrían observarse los dos lados de una ley orgánica; más no las leyes de la referencia entre ellos; y si la observación resulta insuficiente no es porque, en cuanto observación, sea demasiado corta de vista y, en lugar de proceder empíricamente, haya partido de la idea —pues tales leyes, si fueran algo real, tendrían, de hecho, que estar presentes de una manera efectivamente real, y ser, por tanto, observables—; sino porque el pensamiento de las leyes de esta especie ha mostrado no tener ninguna verdad.
Conversations in Washington
[269] [269]1We kept the numeration given by the editor in the printed edition Both of the aspects of an organic law would therefore well be observable, but not the laws about the relation of these aspects. For that reason, observation is inadequate not because as observation it would be too short-sighted, nor because it would not be supposed to conduct itself empirically, but because it is supposed to start from the Idea.2Idee Such laws, if they were to be something real, would in fact have to be present in actuality and would therefore have to be observable. Rather, observation would be inadequate because the thought of laws of this sort proves to have no truth at all.
Conversaciones en el Atrium
EN CONSTRVCCION
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