Gespräche in der Dämmerung 00154
Parte de:
A. Conciencia [A. Bewußtsein] / III: La Fuerza y el Entendimiento, el Fenómeno y el Mundo suprasensible [III. Kraft und Verstand, Erscheinung und übersinnliche Welt]
[La ley y lo diferente de la ley; lo diferente de la ley y la diferencia del concepto; la diferencia y el entendimiento; la explicación]
Tabla de contenidos
Gespräche in Jena
[154] Der Unterschied also ist in beiden Fällen kein Unterschied an sich selbst, entweder ist das Allgemeine, die Kraft, gleichgültig [124] gegen die Teilung, welche im Gesetze ist, oder die Unterschiede, Teile des Gesetzes, sind es gegeneinander. Der Verstand hat aber den Begriff dieses Unterschiedes an sich, eben darin, daß das Gesetz einesteils das Innere, Ansichseiende, aber in ihm zugleich Unterschiedene ist; daß dieser Unterschied hiermit innerer Unterschied sei, ist darin vorhanden, daß das Gesetz einfache Kraft oder als Begriff desselben ist, also ein Unterschied des Begriffes. Aber dieser innere Unterschied fällt nur erst noch in den Verstand und ist noch nicht an der Sache selbst gesetzt. Es ist also nur die eigene Notwendigkeit, was der Verstand ausspricht; einen Unterschied, den er also nur so macht, daß er es zugleich ausdrückt, daß der Unterschied kein Unterschied der Sache selbst sei. Diese Notwendigkeit, die nur im Worte liegt, ist hiermit die Hererzählung der Momente, die den Kreis derselben ausmachen; sie werden zwar unterschieden, ihr Unterschied aber [wird] zu gleich, kein Unterschied der Sache selbst zu sein, ausgedrückt und daher selbst sogleich wieder aufgehoben; diese Bewegung heißt Erklären. Es wird also ein Gesetz ausgesprochen, von diesem wird sein an sich Allgemeines, oder der Grund, als die Kraft unterschieden; aber von diesem Unterschiede wird gesagt, daß er keiner, sondern vielmehr der Grund ganz so beschaffen sei wie das Gesetz. Die einzelne Begebenheit des Blitzes z.B. wird als Allgemeines aufgefaßt und dies Allgemeine als das Gesetz der Elektrizität ausgesprochen: die Erklärung faßt alsdann das Gesetz in die Kraft zusammen, als das Wesen des Gesetzes. Diese Kraft ist dann 50 beschaffen, daß, wenn sie sich äußert, entgegengesetzte Elektrizitäten hervortreten, die wieder ineinander verschwinden, d.h. die Kraft ist gerade so beschaffen wie das Gesetz; es wird gesagt, daß beide gar nicht unterschieden seien. Die Unterschiede sind die reine allgemeine Äußerung oder das Gesetz und die reine Kraft; beide haben aber denselben Inhalt, dieselbe Beschaffenheit; der Unterschied als Unterschied des Inhalts, d.h. der Sache, wird also auch wieder zurückgenommen.[125]
Conversaciones en Valencia
[La ley y lo diferente de la ley; lo diferente de la ley y la diferencia del concepto; la diferencia y el entendimiento; la explicación]
[154] En ambos casos, pues, la diferencia no es una diferencia en sí misma; pues la diferencia, o bien es lo universal, la fuerza, indiferente respecto a la división [de elementos o ingredientes o variables] que es en la ley [es decir, que se produce en la ley, como la división en electricidad positiva y negativa], o bien las diferencias [entendidas como] partes de la ley, lo son la una respecto a la otra y la otra respecto a la una [como la relación entre velocidad y distancia en la ley de la atracción universal]. Pero el entendimiento si tiene el concepto de tal diferencia en sí [que no es el tipo de diferencia que acabamos de señalar], y la tiene precisamente en que la ley es, por un lado, lo interior, lo que es en-sí, pero en ese interior [la ley] es a la vez lo distinto y diverso [lo diferente]; el que esta diferencia sea, por tanto, una diferencia interior queda patente [o se hace presente, o cobra existencia] en que la ley es simple fuerza, o es en cuanto concepto de esa diferencia, y por tanto es una diferencia del concepto [es la diferencia que representa el concepto]. Pero esta diferencia interna empieza recayendo [o recae] aún sólo en el entendimiento; y todavía no está puesta la cosa. Es, por tanto, su propia necesidad interna [la propia necesidad interna del entendimiento] lo que el entendimiento expresa; una diferencia que él no hace expresa sino expresando a la vez que la diferencia no es diferencia alguna de la cosa misma. Esta necesidad que sólo está en la palabra [o que sólo está en las palabras] es, por tanto, la enumeración de los momentos que constituyen el circulo de tal necesidad; esos momentos quedan distinguidos, pero a la vez la necesidad de los momentos queda expresada como no siendo necesidad alguna de la cosa, y, por tanto, queda queda enseguida otra vez suprimida y superada; y este movimiento se llama explicar [Erklärung]. Y así tenemos que se expresa o enuncia una ley, y que de ésta se distingue su universal en sí [es decir, lo que en ella es lo universal en sí], o [lo que es] el fundamento o razón de ella, y se lo distingue como la fuerza [es decir, como consistiendo ese fundamento o razón en lo que llamamos la fuerza]; pero de esta diferencia se dice a continuación que no es diferencia alguna, sino más bien que ese fundamento o razón [logos] tiene exactamente las mismas características que la ley [que ese fundamento o razón no es otra cosa que lo que la ley es]. El evento singular que representa un relámpago, por ejemplo, es aprehendido como universal [en términos de elementos universales y como caso de un universal], y esto universal se enuncia como la ley de la electricidad: la explicación condensa o resume [pasa a resumir o condensar] entonces la ley de la fuerza, entendiendo esta fuerza como la esencia de la ley. Con lo que resultaría entonces que esta fuerza estaría hecha de modo que cuando se manifiesta o exterioriza da lugar a electricidades contrapuestas, que otra vez desaparecen la una en la otra, es decir, la fuerza tiene [tendría] precisamente las mismas características que la ley [tiene la misma hechura que la ley]; con lo cual se está diciendo que ambas no se distinguen en absoluto. Las diferencias son la manifestación o exteriorización universal pura (o lo que es lo mismo: la ley) y la pura fuerza; pero ambas tienen el mismo contenido, la misma hechura, o las mismas características; con lo cual tampoco se está haciendo, pues, otra cosa que retirar otra vez la diferencia [es decir, que borrar otra vez la diferencia como diferencia de la cosa misma.
Conversaciones en Madrid
[154] La diferencia, pues, en ninguno de los dos casos es una diferencia en sí misma; o bien, de un lado, lo universal, la fuerza, es indiferente a la división que hay en la ley, o bien, de otro, las diferencias, partes de la ley, lo son unas frente otras. Pero el entendimiento tiene el concepto de esta diferencia en sí precisamente en que en que la ley, por un lado, es lo interior que es en sí, pero al mismo tiempo es lo diferente en eso interior; el que esta diferencia, por tanto, sea diferencia interior está presente en que la ley es fuerza simple o es en cuanto concepto de tal diferencia; esto es, es una diferencia del concepto. Pero esta diferencia interior sólo cae todavía, por ahora, en el entendimiento; y no está puesta todavía en la Cosa misma. Lo que el entendimiento enuncia, entonces, es sólo la necesidad propia; una diferencia, pues, que él establece sólo de tal manera que a la vez expresa que la diferencia no es una diferencia de la Cosa misma. Esta necesidad que sólo reside en la palabra es, por tanto, el relato que enumera los momentos que constituyen el círculo de la misma; es cierto que a éstos se los diferencia, pero, a la vez, se expresa su diferencia como no siendo una diferencia de la cosa misma, con lo que enseguida queda de nuevo cancelada; este movimiento se se llama explicar. Se enuncia, entonces, una ley, a partir de la cual se diferencia su universal en sí, o el fundamento, en cuanto la fuerza; pero de esa diferencia se dice que no es tal, sino que, más bien, el fundamento es de la mismísima hechura que la ley. El suceso singular del relámpago, por ejemplo, se aprende como algo universal, y esto universal se enuncia como la ley de la electricidad: la explicación, por consiguiente, compendia la ley en la fuerza como la esencia de la ley. Esta fuerza, entonces, está hecha de tal manera que cuando se manifiesta exteriormente surgen electricidades opuestas que luego vuelven a desaparecer unas en otras, es decir, la fuerza está hecha exactamente igual que la ley; se dice que las dos no son para nada diferentes. Las diferencias son la pura manifestación exterior universal, o la ley, y la fuerza pura; pero ambas tienen el mismo contenido, la misma hechura; así, entonces, la diferencia vuelve también a quedar recogida como diferencia del contenido, esto es, de la Cosa.
Conversations in Washington
[154] [154]1We kept the numeration given by the editor in the printed edition The difference is therefore in both cases no difference in itself. Either the universal, the force, is indifferent to the division which lies in the law, or the differences, the parts of the law, are indifferent to each other. However, the understanding has the concept of this difference in itself just in the law’s being on the one hand the inner, or existing-in-itself, but at the same time differentiated in it. That this difference is thereby an inner difference is here in that the law is simple force, or, as the concept of the difference, is thus a difference of concepts. However, this inner difference still just falls within the understanding and is not yet posited in the item itself.2an der Sache selbst It is thus only its own necessity that the understanding expresses. It makes this distinction in such a way that it expresses at the same time that the difference is to be no difference in the item itself. This necessity, which only lies in the words used, is thus the recital of the moments that constitute the circle of necessity; they are, to be sure, distinguished, but at the same time their difference is expressed as being no difference of the item itself and thus it is itself again straightaway sublated. This movement is called explanation. A law is thus declared, and from this law, its universal in itself, or the ground, is distinguished as force. However, it is said of this difference that it is no difference at all, but rather, that the grounding reason3der Grund is instead entirely constituted in the same way as is the law. For example, the singular event of lightning is comprehended4aufgefaßt as universal, and this universal is expressed as the law of electricity. The explanation then condenses the law into the force as the essence of the law. This force is then so constituted that when it expresses itself, opposed electricities come forth; these opposed electricities then again vanish into each other, which is to say, the force is composed exactly as is the law; it is said that both are not different at all. The differences are the pure universal expression (or the law) and the pure force. However, both have the same content, the same constitution; the difference as a difference of content, which is to say, in the item itself, is therefore also again withdrawn.
Conversaciones en el Atrium
EN CONSTRVCCION
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