Gespräche in der Dämmerung 00150

Parte de:

A. Conciencia [A. Bewußtsein] /  III: La Fuerza y el Entendimiento, el Fenómeno y el Mundo suprasensible [III. Kraft und Verstand, Erscheinung und übersinnliche Welt]

 

[Diferencia y atracción; el concepto de ley; de cómo el puro concepto de ley no sólo va más allá de las leyes determinadas, sino que va también más allá de la ley como tal]

Gespräche in Jena

[150] Dies Reich der Gesetze ist zwar die Wahrheit des Verstandes, welche an dem Unterschiede, der in dem Gesetze ist, den Inhalt hat; es ist aber zugleich nur seine erste Wahrheit und [120] füllt die Erscheinung nicht aus. Das Gesetz ist in ihr gegenwärtig, aber es ist nicht ihre ganze Gegenwart; es hat unter immer anderen Umständen eine immer andere Wirklichkeit. Es bleibt dadurch der Erscheinung für sich eine Seite, welche nicht im Innern ist; oder sie ist in Wahrheit noch nicht als Erscheinung, als aufgehobenes Fürsichsein gesetzt. Dieser Mangel des Gesetzes muß sich an ihm selbst ebenso hervortun. Was ihm zu mangeln scheint, ist, daß es zwar den Unterschied selbst an ihm hat, aber als allgemeinen, unbestimmten. Insofern es aber nicht das Gesetz überhaupt, sondern ein Gesetz ist, hat es die Bestimmtheit an ihm; und es sind damit unbestimmt viele Gesetze vorhanden. Allein diese Vielheit ist vielmehr selbst ein Mangel; sie widerspricht nämlich dem Prinzip des Verstandes, welchem als Bewußtsein des einfachen Innern die an sich allgemeine Einheit das Wahre ist. Die vielen Gesetze muß er darum vielmehr in ein Gesetz zusammenfallen lassen, wie z.B. das Gesetz, nach welchem der Stein fällt, und das Gesetz, nach welchem die himmlischen Sphären sich bewegen, als ein Gesetz begriffen worden ist. Mit diesem Ineinanderfallen aber verlieren die Gesetze ihre Bestimmtheit; das Gesetz wird immer oberflächlicher, und es ist damit in der Tat nicht die Einheit dieser bestimmten Gesetze, sondern ein ihre Bestimmtheit weglassendes Gesetz gefunden; wie das eine Gesetz, welches die Gesetze des Falles der Körper an der Erde und der himmlischen Bewegung in sich vereint, sie beide in der Tat nicht ausdrückt. Die Vereinigung aller Gesetze in der allgemeinen Attraktion drückt keinen Inhalt weiter aus als eben den bloßen Begriff des Gesetzes selbst, der darin als seiend gesetzt ist. Die allgemeine Attraktion sagt nur dies, daß alles einen beständigen Unterschied zu Anderem hat. Der Verstand meint dabei ein allgemeines Gesetz gefunden zu haben, welches die allgemeine Wirklichkeit als solche ausdrücke; aber [er] hat in der Tat nur den Begriff des Gesetzes selbst gefunden, jedoch so, daß er zugleich dies damit aussagt: alle Wirklichkeit ist an ihr selbst gesetzmäßig. [121] Der Ausdruck der allgemeinen Attraktion hat darum insofern große Wichtigkeit, als er gegen das gedankenlose Vorstellen gerichtet ist, welchem alles in der Gestalt der Zufälligkeit sich darbietet und welchem die Bestimmtheit die Form der sinnlichen Selbständigkeit hat.

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Conversaciones en Valencia

[150] Este reino de las leyes es, ciertamente, la verdad del entendimiento, verdad que tiene su contenido en la diferencia que es [que reside] en la ley; pero a la vez ese reino es sólo su primera verdad [es decir, la primera verdad del entendimiento], y no rellena ni cubre el fenómeno [es decir, no basta a rellenar el fenómeno, a cubrir el fenómeno] X18X.1Es lo que objetaban los aristotélicos a Galileo. Pues la ley está presente en el fenómeno, pero no es la entera presencia del fenómeno [no es todo cuanto está presente en el fenómeno, o no es la entera actualidad del fenómeno]; la ley tiene, conforme cambian las circunstancias, una realidad siempre distinta. Con la cual, al fenómeno siempre le queda para sí un lado o aspecto que no está en el interior [del que venimos hablando]; o lo que es lo mismo: el fenómeno no está puesto todavía en verdad como fenómeno, como ser-para-sí [como ser-de-por-sí] suprimido y superado [es decir, no está puesto todavía como ser suprimido y superado en su para-sí o en su ser-para-sí, esto es, no está puesto todavía como no siendo más que fenómeno o como no siendo sino sólo fenómeno]. Esta deficiencia o falta o mengua de la ley tiene que hacerse notar igualmente en la ley misma. Y lo que parece faltarle es que la ley contiene, ciertamente, en sí la diferencia misma X19X,2La ley porta en sí la diferencia, es decir, la ley es ley de aquello de lo que ella es ley, la ley es ley de otra cosa, la ley está esencial e indeterminadamente referida a otra cosa que ella. pero como universal, como indeterminada. Y, sin embargo, en cuanto no es la ley en general sino una ley, porta en sí la determinidad; con lo cual resulta que tenemos ahí leyes indeterminadamente muchas. Sólo que esta pluralidad es más bien ella una falta; pues contradice al principio del entendimiento, para el cual, en cuanto [el entendimiento es] conciencia de lo interior simple, lo verdadero es la unidad que es en sí universal; por tanto, las muchas leyes tiene él que hacerlas coincidir en una ley. Como X20X,3La puntuación de la frase es ésta en el original. por ejemplo, la ley conforme a la que la piedra cae y la ley conforme a la que las esferas celestes se mueven han podido ser entendidas como una única ley. Pero con este coincidir unas con otras, con este caer unas dentro de otras, pierden las leyes su determinidad; la ley se vuelve cada vez más superficial, y con ello lo que se ha encontrado no es, efectivamente, la unidad de estas determinadas leyes, sino una ley que lo que hace es dejar de lado la determinidad de esas leyes; lo mismo que aquella ley una que asocia en sí la ley de la caída de los cuerpos en la Tierra y la ley del movimiento celeste, no expresa efectivamente a ambas [no expresa en realidad a ambas leyes o ambas determinidades, la de la caída y la del movimiento celeste]. Pues la unión de todas las leyes en la ley de la atracción universal no expresa ya otro contenido [no tiene ya otro contenido] que el concepto mismo de ley que en ella [en la atracción universal] queda puesto como siendo, como estando ahí. La atracción universal no dice sino esto, a saber: que todo tiene [mantiene] una constante diferencia respecto de otro X21X.4Esto no sería sino el resultado del cap. II, entendido ahora como objeto. El entendimiento piensa que con ello ha encontrado, ha alcanzado una ley universal que expresaría la realidad universal como tal; pero en realidad no ha hecho sino encontrar el concepto [Begriff] mismo de ley; mas eso de suerte que con ello el entendimiento está enunciando a la vez lo siguiente: toda realidad es en ella misma legiforme, es decir, es conforme a la ley. La expresión de la atracción universal [el cobrar la atracción universal la forma de una ley expresa] tiene, por tanto una gran importancia, en cuanto se dirige contra la mera representación [Vorstellen] carente de pensamiento [contra el mero representarse cosas carente de pensamiento] X22X,5Véase infra Algunas aclaraciones X22X. para el cual todo se ofrece y se presenta en la figura de la casualidad [todo se ofrece en forma de ser ello casual], y para el cual la determinidad no tiene ni puede tener otra forma que la de la autonomía sensible [es decir, que la de la autonomía de lo sensible, esto es, que la de un sostenerse autónomamente sobre sí mismo lo sensible].

Algunas aclaraciones

X19X

La ley porta en sí la diferencia, es decir, la ley es ley de aquello de lo que ella es ley, la ley es ley de otra cosa, la ley está esencial e indeterminadamente referida a otra cosa que ella.

X20X

La puntuación de la frase es ésta en el original.

X21X

Esto no sería sino el resultado del cap. II, entendido ahora como objeto. 

X22X

Aunque la introducción de ello (hecha en la línea de la ontologización de la noción de fuerza de la física de Newton) sea un tanto extravagante y aun delirante, la ley es aquí, si se quiere, el nuevo objeto, el objeto del entendimiento, frente a la cosa de la percepción. La contradictoria cosa de la percepción se disuelve en ley. La tensión entre el Uno y el También, que la conciencia perceptiva no lograba resolver y en la que se iban a pique tanto la conciencia perceptiva como la cosa de la percepción, se nos convierte en la constitutiva diferencia entre la ley y lo otro a lo que la ley está referida, en la diferencia misma que la ley porta y que le es constitutiva.

Por supuesto, también este nuevo objeto que es la ley acabará empujándose más allá de sí mismo en su propio desenvolvimiento, como enseguida vamos a ver; si la coseidad se ha disuelto en ley, la ley se disolverá en gravedad.

Por lo demás, repare el lector en la noción de representación (y en la contraposición representación/concepto). Representar es la actitud y la obra típica de la conciencia perceptiva, el tomarse los momentos como sustancias, como cosas ahí, en lugar de tomarlos como lo que son, como momentos desaparecientes. Los momentos, en su no ser sino momentos desaparecientes, son precisamente el movimiento del concepto, como se va a decir enseguida.

La distinción entre representación y concepto cobrará una particular relevancia al repetirse en la discusión sobre la religión en el cap. VII. Hegel entenderá el tránsito del cap. VII al VIII como una repetición del tránsito del cap. II al III. En cierto modo las bases de aquel tránsito y, por tanto, las bases de la legitimación última de la crítica ilustrada de la «religión revelada», quedan puestas aquí.

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Conversaciones en Madrid

[150] Este reino de leyes es, por cierto, la verdad del entendimiento, la cual tiene el contenido en la diferencia que está dentro de la ley; pero, a la vez, es sólo su primera verdad, y no cumple ni colma el fenómeno. La ley está presente en éste, pero no es toda su presencia; tiene una realidad efectiva distinta cada vez en circunstancias distintas cada vez. Esto hace que al fenómeno le quede para sí un lado que no está en lo interior; o bien, que no está puesto todavía, en verdad, como fenómeno, como ser para sí cancelado. Esta carencia de la ley ha de resaltarse, en la misma medida, en la ley misma. Lo que parece faltarle a ésta es que, ciertamente, tiene la diferencia misma en ella, pero en cuanto diferencia universal e indeterminada. Mas en la medida en que no es la ley en general, sino una ley, tiene en ella la determinidad; por lo que hay una pluralidad indeterminada de leyes. Sólo que esta pluralidad es, ella misma, más bien, una carencia; pues contradice el principio del entendimiento, para el cual, en cuanto conciencia de lo interior simple, lo verdadero es la unidad universal en sí. Por eso, antes bien, él tiene que hacer coincidir la pluralidad de leyes en una única ley. Por ejemplo, la ley por la que cae una piedra y la ley por la que se mueven las esferas celestes se hallan ambas concebidas como una única ley XX*X.6Hegel alude a la generalización de la ley de la gravedad de Newton. Cf. Philosophiae naturalis principia mathematica, Auctore Issaco Newotono, quite aurato, Editio ultima auctior et emendatior, Amsterdam, 1714. Liber tertius, Propositio IV, 364: «(…) vis qua Luna in orbe suo retinetur, illa ipsa est quam nos Gravitatem dicere solemus». Pero al coincidir así una con otra, las leyes pierden su determinidad; la ley se hace cada vez más superficial, y, de hecho, lo que encontramos, entonces, no es la unidad de estas leyes determinadas, sino una ley que elimina la determinidad de esas leyes; igual que la ley única que unifica en sí las leyes de la caída de los graves en la tierra y la de los movimientos celestes no expresa, de hecho, ninguna de los dos. La unificación de todas las leyes en la atracción universal no expresa, de hecho, más contenido que el mero concepto de la ley misma, el cual está puesto en ella como siendo. La atracción universal sólo dice que todo tiene una diferencia constante con lo otro. Con ello, el entendimiento se cree haber encontrado una ley universal que expresaría la efectiva realidad universal en cuanto tal; pero, de hecho, lo único que ha encontrado ha sido el concepto de la ley mismo; lo ha hecho, sin embargo, de tal manera que, al mismo tiempo, declara con ello que toda realidad efectiva es legaliforme en ella misma. Por eso, la expresión de la atracción universal tiene gran importancia en la medida en que está dirigida contra el representar desprovisto de pensamiento, al que todo se le ofrece en la figura de la casualidad, y a cuyos ojos la determinidad tiene la forma de lo que se sostiene como sensible por sí mismo.

Algunas aclaraciones

XX*X= Hegel alude a la generalización de la ley de la gravedad de Newton. Cf. Philosophiae naturalis principia mathematica, Auctore Issaco Newotono, quite aurato, Editio ultima auctior et emendatior, Amsterdam, 1714. Liber tertius, Propositio IV, 364: «(…) vis qua Luna in orbe suo retinetur, illa ipsa est quam nos Gravitatem dicere solemus».

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Conversations in Washington

[150] [150]7We kept the numeration given by the editor in the printed edition This realm of laws is, to be sure, the truth of the understanding, which has its content in the difference that lies within the law. However, it is at the same time only the understanding’s first truth and does not completely bring appearance to its fulfillment. The law is now current in appearance, but it is not the entire presence of appearance; under ever different circumstances, the law has an ever different actuality. As a result, there remains for appearance for itself an aspect which is not within the inner; that is, appearance is in truth not yet posited as appearance, as sublated being-for-itself. This defect in the law must in its own self be likewise brought into prominence. What seems to be lacking in it is that it admittedly has the difference in it, but it has it as universal, as an indeterminate difference. However, insofar as it is not the law per se but only one law, it has determinateness in it. As a result there are indeterminately many laws present. Yet this multiplicity is instead a defect; it contradicts the very principle of the understanding as the consciousness of the simple inner for which the true is the unity that is in itself universal. For that reason, it must instead let the many laws collapse together into one law. For example: The law according to which a stone falls and the law according to which the heavenly spheres move have been conceptually grasped as one law. However, in this collapse into each other, the laws lose their determinateness; the law becomes ever more superficial, and as a result, what is found is not really the unity of these determinate laws but rather one law, which omits their determinateness in the way that the one law, which unifies within itself the law of bodies falling to the earth and the law of heavenly movement, does not in fact express either of them. The unification of all laws into universal attraction expresses no further content than that of the mere concept of law itself, which is posited as existing therein. Universal attraction only says this: Everything has a constant difference with regard to everything else. In saying that, the understanding supposes that it has found a universal law which expresses universal actuality as such, but it has in fact only found the concept of law itself. Nonetheless, it has done so in such a way that it says at the same time that all actuality is in its own self lawful. For that reason, the expression of universal attraction has to that extent great importance as it is directed against the unthinking representation for which everything presents itself in the shape of contingency and for which determinateness has the form of sensuous self-sufficiency.

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Conversaciones en el Atrium

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