Gespräche in der Dämmerung 00478

Parte de:

C. (BB) El espíritu [C. (BB) Der Geist] / VI: El espíritu [VI. Der Geist] / A. El espíritu verdadero, la eticidad [A. Der wahre Geist. Die Sittlichkeit] / c. El Estado de derecho [c. Der Rechtszustand]

 

[La persona jurídica y la conciencia estoica]

Gespräche in Jena

[478] Die Persönlichkeit ist also hier aus dem Leben der sittlichen Substanz herausgetreten; sie ist die wirklich geltende Selbständigkeit des Bewußtseins. Der unwirkliche Gedanke derselben, der sich durch Verzichttun auf die Wirklichkeit wird, [355] ist früher als stoisches Selbstbewußtsein vorgekommen; wie dieses aus der Herrschaft und Knechtschaft, als dem unmittelbaren Dasein des Selbstbewußtseins, so ist die Persönlichkeit aus dem unmittelbaren Geiste, der der allgemeine herrschende Wille Aller und ebenso ihr dienender Gehorsam ist, hervorgegangen. Was dem Stoizismus nur in der Abstraktion das Ansich war, ist nun wirkliche Welt. Er ist nichts anderes als das Bewußtsein, welches das Prinzip des Rechtszustandes, die geistlose Selbständigkeit, auf seine abstrakte Form bringt; durch seine Flucht aus der Wirklichkeit erreichte es nur den Gedanken der Selbständigkeit; es ist absolut für sich dadurch, daß es sein Wesen nicht an irgendein Dasein knüpft, sondern jedes Dasein auf geben [will] und sein Wesen allein in die Einheit des reinen Denkens setzt. Auf dieselbe Weise ist das Recht der Person weder an ein reicheres oder mächtigeres Dasein des Individuums als eines solchen noch auch an einen allgemeinen lebendigen Geist geknüpft, sondern vielmehr an das reine Eins seiner abstrakten Wirklichkeit oder an es als Selbstbewußtsein überhaupt.

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Conversaciones en Valencia

[La persona jurídica y la conciencia estoica]

[478]1Epígrafe: La persona jurídica y la conciencia estoica. La personalidad ha salido aquí, por tanto, de la sustancia ética; la personalidad es la autonomía de la conciencia, pero una autonomía que ahora es realmente válida, es decir, realmente vigente, esto es: una autonomía que ahora rige efectivamente en la realidad X62X.2Vide infra Algunas aclaraciones X62X. El pensamiento [o idea o noción o Gedanke] irreal de la misma, es decir, la idea no real de la misma, que se producía porque esa autonomía de la conciencia renunciaba a la realidad [cosa que no ocurre ahora], nos apareció más arriba [cap. IV, B] como la autoconciencia estoica; y así como ésta surge del señorío y la servidumbre, en cuanto éstos [señorío y servidumbre] son o eran la existencia inmediata de la autoconciencia [cap. IV, A], así también la personalidad [la persona jurídica] surge o ha surgido del espíritu [ético] inmediato que es la dominante voluntad general de todos y la obediencia que la sirve [es decir, ha surgido del espíritu ético inmediato que es voluntad general de todos, con el señorío que esta voluntad ejerce, y la obediencia que la sirve] X63X.3Vide infra Algunas aclaraciones X63X. Lo que para el estoicismo era el en-sí sólo en la abstracción, se ha convertido ahora en mundo real [en el mundo real articulado realmente como Estado de derecho, con base en la personalidad efectivamente reconocida] X64X.4Vide infra Algunas aclaraciones X64X. El estoicismo no es otra cosa que la conciencia que trae a su forma abstracta [o que pone en esa su forma abstracta] el principio del estado de derecho, la autonomía carente de espíritu [es decir, que barrunta el principio del Estado de derecho, pero lo deja en su forma abstracta, no lo trae a realidad]; mediante su huida de la rea– [581] /lidad, esa conciencia [esto era lo que representaba la conciencia estoica] no podía alcanzar otra cosa que el pensamiento de la autonomía [es decir, no podía alcanzar otra cosa que la noción o idea de autonomía, pero no convertir esa noción en realidad]; esa conciencia [la conciencia estoica] es o era absolutamente para sí porque no liga [o ligaba] su ser [Wesen] a ninguna determinada existencia, sino que deja o dejaba de lado toda existencia y pone o ponía su esencia [aquello en que ella consiste] únicamente en la unidad del puro pensamiento X65X.5Sólo que hablando del estoicismo, parece que el autor estuviera aludiendo también a Descartes. Pero no. Descartes es moderno. Descartes es el pensamiento que, como puro pensamiento, se sabe necesariamente existente; cogito, sum. Y de esta forma el derecho de la persona [pues el Estado de derecho no es sino esa noción estoica cobrando realidad] no queda asociado ni a una existencia más rica y poderosa del individuo como tal, ni tampoco a un universal espíritu viviente [al viviente espíritu omniabarcante que representa una eticidad simple o el ser-ético en su simplicidad], sino más bien al puro uno de su realidad abstracta [de la realidad abstracta de la conciencia], o a ese uno en cuanto autoconciencia en general.

Algunas aclaraciones

X62X

La autonomía de la autoconciencia, que fue el principal motivo de la primera sección del cap. IV y cuya realidad se escapaba allí por todas partes, es decir, cuya realidad no podía fijarse en aquella abstracción, es aquí cuando se vuelve real, es decir, se vuelve real en la configuración moderna que cobran determinadas categorías del derecho romano y que esas categorías anticipan. Para Hegel no tiene, pues, sentido lo que, sin embargo, ha sido una práctica habitual en la interpretación de la Fenomenología del espíritu, el no establecer ningún vínculo entre la idea de Estado de derecho y la noción y estructura de la persona jurídica, por un lado, y la autonomía de la autoconciencia del cap. IV, por otro. Los problemas que el marxismo en general tuvo siempre con la noción de Estado de derecho tuvieron también algo que ver con la preterición de la persona jurídica ligada a la libertas abstracta (en el sentido en que Hegel la interpreta aquí), con la reducción de la libertad e igualdad abstractas a efectos de la lógica de la mercancía y con la atenencia a una interpretación sustancial de la voluntad general, conforme al modelo de lo que Hegel llama eticidad simple, y por tanto notablemente reaccionaria. Por otro lado, versiones más recientes de la problemática del reconocimiento suelen quedarse en vacía prédica cuando no ponen en el centro una teoría del «sistema de los derechos» (personales, políticos y sociales) y de su posible ulterior desarrollo. En la Filosofía del derecho Hegel llama expresamente la atención sobre ello.

X63X

La conciencia estoica convertida en realidad, es decir, en derecho efectivamente vigente, la libertas abstracta convertida en principio del derecho, es la configuración moderna que cobra el concepto de persona del derecho romano, ya muy influido en su propia evolución jurisprudencial romana por categorías estoicas. Diríase que las consideraciones de Hegel en el presente cap. VI, A, c, se sitúan precisamente en el punto en que conceptualmente la libertas, de ser una institución aliado de la servitus, pasa a convertirse en principio. Para estos conceptos me remito de nuevo al título tercero del libro primero de las Institutiones de Justiniano, o a los correspondientes pasajes de las Institutiones de Gayo. Sobre el pensamiento subyacente en las principales categorías de los primeros títulos de los libros primero y segundo de las Institutiones de Justianiano, consideradas precisamente en la perspectiva de su posible universalización, o por lo menos, vistas desde el hombre libre moderno, la principal referencia sigue siendo De officiis de Cicerón (como ya sabía bien Kant en La metafísica de las costumbres).

X64X

La figura de la conciencia estoica del cap. IV, B, resulta, por tanto, decisiva para Hegel en lo que respecta a la cuestión de la autonomía de la autoconciencia, en la realidad que esa autonomía alcanza en forma de persona jurídica. Ello difícilmente puede resultar sorprendente. Ahora bien, si que resulta admirable la relación que Hegel establece a continuación entre movimiento de la persona jurídica abstracta y la conciencia escéptica, por más que quizá ello tampoco deba sorprender habida cuenta de la fundamental importancia que, como venimos subrayando, el escepticismo cobra en el pensamiento de Hegel.

X65X

Sólo que hablando del estoicismo, parece que el autor estuviera aludiendo también a Descartes. Pero no. Descartes es moderno. Descartes es el pensamiento que, como puro pensamiento, se sabe necesariamente existente; cogito, sum.

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Conversaciones en Madrid

[478] La personalidad, entonces, ha salido aquí de la vida de la substancia ética: es la autonomía efectivamente vigente de la autoconciencia. El pensamiento inefectivo de tal autonomía, que llega a serse por medio de la renuncia a la realidad efectiva, ha aparecido antes como autoconciencia estoica; e igual que ésta salía del señorío y la servidumbre en tanto que existencias inmediatas de la autoconciencia, también la personalidad sale del espíritu inmediato, que es la voluntad dominante universal de todos y su obediencia en el servicio. Lo que a ojos del estoicismo sólo en la abstracción era lo en sí, es ahora mundo efectivamente real. Él, el estoicismo, no era otra cosa que la conciencia que llevaba el principio del estado jurídico, la autonomía carente de espíritu, a su forma abstracta: huyendo de la realidad efectiva, la conciencia alcanzaba solamente el pensamiento de la autonomía: ella era absolutamente para sí por el hecho de que no vinculaba su esencia a una existencia cualquiera, sino que abandonaba cada existencia, y ponía su esencia únicamente en la unidad del pensar puro. De la misma manera, el derecho de la persona no está vinculado ni a una existencia más rica y poderosa del individuo en cuanto tal, ni tampoco a un espíritu universal vivo, sino, más bien, al Uno puro de su abstracta realidad efectiva o a esta unicidad en cuanto autoconciencia en general.

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Conversations in Washington

[478] [478]6We kept the numeration given by the editor in the printed edition Personality has thus here stepped out of the life of ethical substance. It is the actual self-sufficiency of consciousness which counts and is in force. The non-actual thought of such self-sufficiency, which comes to be through the renunciation of actuality is what earlier appeared as stoical self-consciousness. Just as stoical self-consciousness itself emerged out of mastery and servitude as the immediate existence of self-consciousness, personality emerges out of immediate spirit – emerges out of the universally dominating will of all and their servile obedience. What to stoicism was the in-itself only in abstraction is now an actual world. Stoicism is nothing but the consciousness that brings the state of legality, the self-sufficiency devoid of spirit, to its abstract form. Through its flight away from actuality, it only reached the thought of self-sufficiency, and it existed absolutely for itself not through binding its essence to any kind of existence at all. Instead, it has given up on any of those kinds of existence, and it posits that its essence lies solely in the unity of pure thinking. In the same manner, the right of the person is neither bound up with a richer or more powerful existence of the individual itself, nor is it bound up with a universal living spirit. Rather, it is bound up instead with the pure One of its abstract actuality, or to that One as self-consciousness, full stop.

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Conversaciones en el Atrium

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