Gespräche in der Dämmerung 00250

Parte de:

 C. (AA.) Razón [C. (AA.) Vernunft] / V: Certeza y verdad de la razón [V. Gewißheit und Wahrheit der Vernunft] / A. La razón observadora [A. Beobachtende Vernunft] / a. Observación de la naturaleza [a. Beobachtung der Natur]

 

[Leyes de la naturaleza]

Gespräche in Jena

[250] Daß die Wahrheit des Gesetzes wesentlich Realität ist, wird zwar diesem bei dem Beobachten bleibenden Bewußtsein wieder zu einem Gegensatze gegen den Begriff und gegen das an sich Allgemeine; oder ein solches, wie sein Gesetz ist, ist ihm nicht ein Wesen der Vernunft; es meint darin etwas Fremdes zu erhalten. Allein es widerlegt diese seine Meinung durch die Tat, in welcher es selbst seine Allgemeinheit nicht in dem Sinne nimmt, daß alle einzelnen sinnlichen Dinge ihm die Erscheinung des Gesetzes gezeigt haben mußten, um die Wahrheit desselben behaupten zu können. Daß die Steine, von der Erde aufgehoben und freigelassen, fallen, dazu fordert es gar nicht, daß mit allen Steinen dieser Versuch gemacht werde; es sagt vielleicht wohl, daß dies wenigstens mit sehr vielen müsse versucht worden sein, woraus dann auf die übrigen mit größter Wahrscheinlichkeit oder mit vollem Rechte nach der Analogie geschlossen werden könne. Allein die Analogie gibt nicht nur kein volles Recht, sondern sie widerlegt, um ihrer Naturwillen, sich so oft, daß, nach der Analogie selbst zu schließen, die Analogie vielmehr keinen Schluß zu machen erlaubt. Die Wahrscheinlichkeit, auf welche sich das Resultat derselben reduzieren würde, verliert gegen die Wahrheit allen Unterschied von geringerer und größerer Wahrscheinlichkeit; sie sei so groß, als sie will, ist sie nichts gegen die Wahrheit. Der Instinkt der Vernunft nimmt aber in der Tat solche Gesetze für Wahrheit an, und erst in Beziehung auf ihre Notwendigkeit, die er nicht erkennt, gerät er in diese Unterscheidung und setzt die Wahrheit der Sache selbst zur Wahrscheinlichkeit herab, um die unvollkommene Weise, in welcher die Wahrheit für das Bewußtsein, das die Einsicht in den reinen Begriff noch nicht erreicht hat, vorhanden ist, zu bezeichnen; denn die Allgemeinheit ist nur als einfache unmittelbare Allgemeinheit vorhanden. Aber zugleich um ihrer willen hat das Gesetz [193] für das Bewußtsein Wahrheit; daß der Stein fällt, ist ihm darum wahr, weil ihm der Stein schwer ist, d.h. weil er in der Schwere an und für sich selbst die wesentliche Beziehung auf die Erde hat, die sich als Fall ausdrückt. Es hat also in der Erfahrung das Sein des Gesetzes, aber ebenso dasselbe als Begriff, und nur um beider Umstände willen zusammen ist es ihm wahr; es gilt darum als Gesetz, weil es in der Erscheinung sich darstellt und zugleich an sich selbst Begriff ist.

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Conversaciones en Valencia

[250] Ciertamente, a esta conciencia que no sólo se atiene a la observación, sino que se queda en la observación, el que la verdad de la ley sea esencialmente realidad se le convierte otra vez en una contraposición contra el concepto [en una contraposición respecto al concepto, en algo contrapuesto al concepto] y contra lo en sí universal, o lo que es lo mismo: algo así como esa su ley no es para esa conciencia un ser de la razón [Wesen der Vernunft, que sea la razón quien se lo engendre] X45X;1Pero no «ente de razón raciocinante», para el que Hegel utilizaría más bien la expresión de Gedankending. esa conciencia, al hacerse con esa ley, piensa estar recibiendo algo que a ella le es extraño [que, por tanto, no es concepto] X46X.2Es decir, no empieza entendiendo la ley en la necesidad de ésta. Ahora bien, la conciencia refuta o contradice a esta opinión suya mediante el hecho de que ella misma no toma esa su universalidad en el sentido de que todas las cosas particulares sensibles hubieran tenido que mostrarle a la conciencia el fenómeno de la ley, a fin de poder aseverar ella la verdad de esa ley. Que las piedras, cuando se las levanta del suelo y se las suelta, caen: para afirmar tal cosa no es menester en absoluto que se haya hecho tal experimento con todas las piedras; la conciencia quizá exija que el experimento se haya hecho por lo menos con muchas de ellas, de las que después, con alta probabilidad o con todo derecho, se infiera lo mismo por analogía respecto a todas las demás. Sólo que la analogía no suministra tal pleno derecho, sino que, por su propia naturaleza, se contradice ella a sí misma tan a menudo que, infiriendo [a propósito de la analogía] a su vez por analogía, la analogía más bien no permite hacer inferencia alguna. La probabilidad a la que se reduciría el resultado de la analogía pierde frente a la verdad toda diferencia [es decir, ante la verdad se esfuma toda diferencia entre una probabilidad mayor o menor]; pues aun siendo esa probabilidad tan grande como se quiera, esa probabilidad no es nada frente a la verdad X47X.3Vide infra Algunas aclaraciones X47X. Pese a todo lo cual, el instinto de la razón toma de hecho tales leyes por verdad, y sólo en lo que respecta a la necesidad de tales leyes, que él no conoce [o en cuanto él no la conoce], cae tal instinto en esta distinción [entre verdad y probabilidad] y rebaja la verdad de la cosa misma a probabilidad, para designar con este nombre [con el nombre de probabilidad] esa forma imperfecta en que la verdad queda para la conciencia cuando ésta no ha alcanzado todavía la inteligencia del concepto X48X4Es volver sobre lo mismo: sobre la necesidad de dar especulativamente alcance a los conceptos de la razón observadora. [es decir, no ha penetrado todavía inteligentemente en el concepto, no lo ha comprendido todavía, no está todavía al cabo de él, no le ha dado todavía alcance]; pues la universalidad sólo queda entonces ahí como simple universalidad inmediata. Pero a la vez, es en virtud de ella [de esa simple universalidad inmediata] como la ley tiene verdad para la conciencia; que la piedra cae es para la conciencia verdad porque para ella la piedra es grave, porque en la gravedad es donde la piedra tiene en y para sí [o en y de por sí] esa su relación esencial con la Tierra [o donde la piedra dice esa su relación con la Tierra] que se expresa como caída. La conciencia tiene, pues, en la experiencia el ser de la ley, pero tiene asimismo a la ley en cuanto concepto, y sólo en virtud de ambas circunstancias, tomadas conjuntamente, le es verdadera esa ley [es decir, es verdadera esa ley para la conciencia, aunque ésta no se dé cuenta del todo]; y vale como ley precisamente por ambas cosas: porque se muestra, se expone, o queda a la vista en el fenómeno, y a la vez porque es en sí misma concepto.

Algunas aclaraciones

X45X

Pero no «ente de razón raciocinante», para el que Hegel utilizaría más bien la expresión de Gedankending.

X46X

Es decir, no empieza entendiendo la ley en la necesidad de ésta.

X47X

Lo que Hegel exige del saber, anda, pues, bien lejos de lo que en la ciencia y en la investigación científica (piénsese, por ejemplo, en la termodinámica estadística) han llegado a ser supuestos epistemológicos totalmente triviales. Los lectores de finales del primer tercio del siglo XIX empezaron ya a tener frente a Hegel esa misma sensación.

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Conversaciones en Madrid

[250] Ciertamente, a ojos de esta conciencia que se queda en la observación, el que la verdad de la ley sea esencialmente realidad se vuelve a convertir en una oposición frente al concepto y frente a lo universal en sí, o sea, una cosa tal como lo que es su ley no es, a ojos de esa conciencia, una esencia de la razón; ella se cree que aquí obtiene algo extraño o ajeno. Pero refuta esta opinión suya por el acto en el que ella misma no toma su universalidad en el sentido de que todas las cosas sensibles singulares tendrían que haberle mostrado la aparición de la ley a fin de poder afirmar la verdad de ésta. Que las piedras, levantadas del suelo, al soltarlas caen: para afirmar eso, no exige, ni mucho menos, que se haga tal experimento con todas las piedras; dice más bien, quizá, que esto se ha ensayado cuando menos con muchísimas piedras, de lo que, por analogía, se puede deducir con la máxima probabilidad, o con toda justificación, el comportamiento de las demás. Sólo que la analogía no sólo no otorga ninguna justificación plena, sino que, en virtud de su propia naturaleza, se refuta con tanta frecuencia que, de deducir por la analogía misma, la analogía, más bien, no permite hacer deducción alguna. La probabilidad, a la que quedaría reducido el resultado, pierde frente a la verdad toda diferencia de ser mayor o menor probabilidad; ya puede ser todo lo alta que quiera: frente a la verdad, no es nada. Pero, de hecho, el instinto de razón acepta tales leyes como verdad, y sólo respecto a su necesidad, que él no conoce, acaba por hacer esta diferenciación, y la verdad de la cosa misma la rebaja a probabilidad, con el fin de designar el modo imperfecto en que está presente la verdad para la conciencia que todavía no ha alcanzado la intelección del concepto puro; pues la universalidad únicamente está presente como universalidad simple inmediata. Pero, al mismo tiempo, es en virtud de ella por lo que la ley tiene verdad para la conciencia: que la piedra cae es verdadero porque la piedra es pesada para la conciencia, es decir, porque tiene en la gravedad en y para sí misma la referencia esencial a la tierra, referencia que se expresa como caída. La conciencia, pues, tiene en la experiencia el ser de la ley, pero lo tiene, en la misma medida, como concepto, y sólo en virtud de ambas circunstancias es la ley verdadera a sus ojos; si vale como ley, es porque se expone en la aparición fenoménica y es, a la vez, en sí misma, concepto.

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Conversations in Washington

[250] [250]5We kept the numeration given by the editor in the printed edition That the truth of law is essentially reality becomes for the consciousness which sticks to observation again an opposition to the concept and to the universal in itself, or, to itself, such a thing as its law is not an essence that stems from reason. In that law, it supposes that it has received something alien. Yet it refutes its own supposition in its taking its universality not to mean that all singular sensuous things must have provided evidence for the appearance of law in order for it to be able to assert the truth of the law. The assertion that “if you pick a stone off the ground and drop it, then it falls,” does not at all require the experiment to have been made with all stones; more likely, it just says that this experiment must have been tried with at least a good many stones, and from that we can with the greatest probability, or with perfect right by analogy, draw an inference about the rest. Yet analogy not only gives no perfect right, but its very nature refutes itself so often that the inference to be drawn from analogy itself is instead that analogy does not permit an inference to be drawn. Probability, to which the result of the inference would be reduced, loses with regard to truth every difference of lesser and greater probability; let the probability be as great as it may, vis-à-vis truth, it is nothing. However, the instinct of reason accepts such laws as the truth, and it is in the relation to its necessity, of which it does not take cognizance,6erkennet that it first slips into making this distinction and then slips into reducing to probability the truth about what is at issue in order to designate the incomplete way that truth is available for the consciousness which has not yet achieved insight into the pure concept, for universality is present only as simple immediate universality. However, at the same time, on account of this universality, the law has truth for that consciousness: That “the stone falls” is, to that consciousness, true because, to consciousness, the stone is heavy, which is to say, because in its weight the stone has in and for itself an essential relation to the earth which is expressed in its falling. Consciousness thus has in experience the existence7Sein of the law, but it likewise has it there as concept, and only on account of both circumstances together is the law true, to itself. The law counts as law because it exhibits itself in appearance and at the same time is in itself the concept.

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Conversaciones en el Atrium

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