Gespräche in der Dämmerung 00249
Parte de:
C. (AA.) Razón [C. (AA.) Vernunft] / V: Certeza y verdad de la razón [V. Gewißheit und Wahrheit der Vernunft] / A. La razón observadora [A. Beobachtende Vernunft] / a. Observación de la naturaleza [a. Beobachtung der Natur]
[Leyes de la naturaleza]
Tabla de contenidos
Gespräche in Jena
[249] Dem beobachtenden Bewußtsein ist die Wahrheit des Gesetzes in der Erfahrung als in der Weise, daß sinnliches Sein für es ist; nicht an und für sich selbst. Wenn aber das Gesetz nicht in dem Begriffe seine Wahrheit hat, so ist es etwas Zufälliges, nicht eine Notwendigkeit, oder in der Tat nicht ein Gesetz. Aber daß es wesentlich als Begriff ist, widerstreitet nicht nur dem nicht, daß es für die Beobachtung vorhanden ist, sondern hat darum vielmehr notwendiges Dasein und ist für die Beobachtung. Das Allgemeine im Sinne der Vernunflallgemeinheit ist auch allgemein in dem Sinne, den jener an ihm hat, daß es für das Bewußtsein sich als das Gegenwärtige und Wirkliche oder daß der Begriff sich in der Weise der Dinghelt und des sinnlichen Seins darstellt, – aber ohne darum seine Natur zu verlieren und in das träge Bestehen oder die gleichgültige Aufeinanderfolge hinabgefallen zu sein. Was allgemein gültig ist, ist auch allgemein geltend; was sein soll, ist in der Tat auch, und was nur sein soll, ohne zu sein, hat keine Wahrheit. Hieran bleibt der Instinkt der Vernunft mit Recht seinerseits fest hängen und läßt sich nicht durch die Gedanken-dinge, die nur sein sollen und als Sollen Wahrheit haben sollen, ob sie schon in keiner Erfahrung angetroffen werden, – durch die Hypothesen sowenig als durch alle anderen Unsichtbarkeiten eines perennierenden Sollens irremachen; [192] denn die Vernunft ist eben diese Gewißheit, Realität zu haben, und was nicht als ein Selbstwesen für das Bewußtsein ist, d.h. was nicht erscheint, ist für es gar nichts.
Conversaciones en Valencia
[Leyes de la naturaleza]
[249]1Epígrafe: Leyes de la naturaleza. X41X2Vide infra Algunas aclaraciones X41X. Para la conciencia observadora la verdad de la ley radica en la experiencia, en cuanto la experiencia es el modo como el ser sensible es para ella [para la conciencia]; no en y para sí mismo; pero si [tal como ve las cosas la conciencia observadora] la ley no tiene su verdad en el concepto [sino que la tiene en la experiencia, sino que tiene su base en la experiencia], entonces la ley es algo casual y contingente, no una necesidad, no algo necesario, o lo que es lo mismo: no es efectivamente una ley X42X.3Se trata, pues, de un concepto de ley física, bien difícil de compartir. Ahora bien, el que la ley sea esencialmente como concepto X43X4En esto habría de basarse la posibilidad de relectura especulativa de los conceptos de la Física y de la Biología. [aunque no sea así como la conciencia observadora lo ve], no solamente no repugna que la ley esté ahí presente [aparezca ahí como existente] para la observación, sino que con ello [con su estar ahí esencialmente como concepto] cobra más bien existencia necesaria y [por tanto] es para la observación X44X.5Es decir, es así, en cuanto necesariamente existiendo, y quedando así ahí, como a ella tiene acceso la observación, por más que la observación no sepa de esa necesidad o empiece no sabiendo de esa necesidad. Lo universal, en el sentido de universalidad racional, o en el sentido de universalidad de la razón, es también universal en el sentido que el concepto lleva en él [es decir, que el concepto encierra en sí], a saber: que lo universal [o el universal] se presente para la conciencia como lo actual y real, o que el concepto se presente [o se exponga a sí mismo] en la forma de la coseidad y del ser sensible [como siendo una cosa ahí y como siendo algo sensible], pero sin perder por ello su naturaleza, y sin caer ni sumirse en un indolente quedar y mantenerse ahí ni en una indiferente secuencia de aquello que cae bajo él. Lo que es universalmente válido se hace también universalmente valer; lo que debe ser [seyn soll], es también en realidad [p. e., una ley jurídica efectivamente vigente], y lo que se queda en deber-ser [lo que se queda sólo en deber-ser, lo que no es más que deber-ser], pero sin llegar a ser [es decir, lo que sólo debe ser, pero que no llega a ser, ni se hace valer siendo], no tiene verdad ninguna. A esto se atiene por su parte con todo derecho el instinto de la razón, sin dejarse inducir a engaño por elucubraciones o por entes de razón que se limitasen a deber-ser y que como tal deber-ser hubiesen de tener ya verdad por más que no se dé con ellos en ninguna experiencia, no se deja engañar, digo, ni por [las] hipótesis, ni por ninguna otra clase de invisibilidades [de invisibles entidades de razón] que no representarían sino un perenne deber-ser, que se quedan siempre en deber-ser, sin hacerse nunca realidad; pues la razón es precisamente esa certeza de tener realidad y lo que no es para la conciencia como un ser o esencia o cosa [Wesen] que está ahí de por sí [un Selbstwesen] [que está ahí él mismo, que está ahí en persona, es decir, que tiene de por sí entidad], es decir, lo que no aparece [y se manifiesta como tal], no es para la conciencia absolutamente nada.
Algunas aclaraciones
X41X
Epígrafe del autor. El autor se ha referido hasta aquí a un tipo de observación clasificatoria, tipo Linneo. Pasa ahora a la observación en la Física y en la Química, en cuyo análisis el autor va a ser muy breve, pues se trata muy básicamente de lo ya dicho en el cap. III. Pasará después a la observación de lo vivo orgánico, en lo que la razón observadora, aparte de encontrar lo suyo, habría quizá de empezar a barruntarse a sí misma. Y cuando en la consideración de lo orgánico lleguemos al nivel del género existente como género, pasaremos a la observación de lo lógico, lo psicológico y lo antropológico (cap. V, A, b). Y después pasará a la fisiognómica y la teoría del cráneo (cap. V, A, c).
Merece la pena leer detenidamente este cap. V, A, atendiendo principalmente a tres puntos.
Primero: La autoconciencia es, como hemos visto, el concepto existente como concepto. El organismo, la vida, es concepto existente. En este punto nos detuvimos en cap. III. Pues bien, la razón observadora no logra hacerse adecuado concepto de aquello que tiene delante, de aquello que ella misma para sí se es. El «como sí» de la «Crítica del juicio teleológico» de la Crítica del juicio de Kant, es para Hegel el gran documento en el que se vuelve patente cómo la razón observadora, sin poder ignorar el específico qué del organismo, conceptualmente lo yerra de forma sistemática.
Segundo: Se diría que en la observación de lo lógico, lo psicológico y lo antropológico (cap. V, A, b), la razón da hasta tal punto con lo suyo, que en ello se tiene ella directamente a sí misma. La explicación del objeto sería aquí la explicación de la razón misma. Pues no. En la lógica, en la psicología y en la antropología o sociología, la razón observadora supone estar dándose alcance conceptualmente a sí misma en su para-sí, y, sin embargo, constantemente no hace más que ponerse como un en-sí. Por tanto, se yerra sistemáticamente, pero sin introducir ninguna clase de cláusulas compensatorias de tipo «como sí». Es decir, lógicos, psicólogos, y antropólogos son los más maltratados por Hegel en lo que respecta a su pretensión de estar dando adecuado alcance conceptual a aquello que la razón busca como habiendo de reconocer en ello cosa suya, de dar adecuado alcance a la razón de la cosa. Pero sería erróneo inferir de ahí un menosprecio de Hegel por las ciencias sociales, si se tiene en cuenta el modo como Hegel se expresa sobre la economía política en el parágrafo 189 de su Filosofía del derecho y el modo como recurre a los padres o abuelos de la sociología.
Pasa, finalmente, a la fisiognómica y a la teoría del cráneo (cap. V, A, c). Hegel recoge aquí una serie de resultados delirantes. Pero yo creo que no por eso debe rechazarse este cap. V, A, c. La penetración de Hegel es admirable si tenemos en cuenta que los resultados a los que Hegel apela son los inicios de la idea o de la hipótesis de la reducción de la mente a su base cerebral y de la ulterior reducción de dicha base cerebral a su base físico-química. Si nos tomamos así el cap. V, A, c, y creo que hay que tomárselo así, la posición de Hegel resulta sorprendente. Es aquí, dice Hegel, donde la razón observadora acierta de lleno con su propio concepto, donde conceptualmente da de lleno consigo misma. ¿Por qué? Porque es aquí donde la razón observadora llega al resultado más alto y exacto al que la razón observadora podía llegar, pues dice que la mente, el espíritu, no es lo que es sino siendo lo absolutamente otro de sí mismo. Es aquí, por tanto, donde la razón observadora ha dado de lleno con lo suyo en ese su objeto, el cual objeto no resulta ser sino ella. Ahora bien, cuando comparamos esos resultados de la razón neurofisiológica con los resultados de la razón especulativa, vemos que con los resultados de la razón neurofisiológica ocurre lo mismo que con un determinado órgano corporal que, por un lado, vale para hacer el amor y para engendrar y, por otro, vale para mear. La razón observadora da aquí con el órgano, pero «se queda con el mear».
En fin, las reticencias de Hegel ante la razón observadora se deben a que en el contexto de ella la autoconciencia, al salir a buscar lo suyo, no lo encuentra como lo que lo suyo genuinamente es, como concepto. La razón observadora sólo se procura representaciones, magníficas representaciones, pero no conceptos. El concepto sistemáticamente se le escapa, excepto al final, en que a propósito de sí misma da de lleno con él, pero lo ignora como tal. La autoconciencia que tiene la certeza de ser toda realidad necesita un saber por encima del de la razón observadora que supere esas representaciones y los convierte en conceptos. Y ello sólo lo hace como autoconciencia que repara especulativamente en sí misma también por su lado práctico. Ahora bien, esas representaciones son saber intelectivo (Verstandeswissen en el sentido de Kant), saber de dominación de una autoconciencia que tiene la certeza de que en todo aquello que aborda no está sino en lo suyo. Incluso ha acabado abordando como siendo cosa suya las bases neurofisiológicas de su propia existencia. Cuando esta autoconciencia racional invierta el sentido de la categoría (ya siempre lo ha hecho) y sabiéndose toda realidad no admita otra realidad que la justificable desde el yo pienso y aquella como la que ella puede ponerse a sí misma desde el yo pienso, se tratará de una razón que podrá acabar manipulando y fijando incluso lo que va a ser la realidad de su base biológica.
La certeza que la autoconciencia tiene de ser toda realidad, la autoconciencia sólo la cumple, sólo la hace verdad, como razón práctica (que para Hegel siempre va de la mano de la razón técnica y, por tanto, de la posible razón tecnológica). A esto hacen referencia conjuntamente tanto el título del cap. V «Certeza y verdad de la razón» como el epígrafe del cap. V, B, «La realización de la autoconciencia racional mediante sí misma».
La autoconciencia racional en forma de investigación neurofisiológica ha dado con lo que ella es. Esa autoconciencia, al pasar a ponerse a sí misma sólo desde sí misma y desde la realidad de la que ella pueda estar segura desde sí misma (pues no hay otra) podrá tomar decisiones incluso acerca de aquello absolutamente otro (su base neurofisiológica) que no es sino ella misma. Pero esa autoconciencia racional, precisamente cuando da en el centro de sí misma, «se ha quedado con el mear»; abrumada por una plétora de magnificas representaciones que potencian el manejarse ella en lo suyo, ha dejado de lado el concepto; no tiene medios de entenderse a sí misma, de darse conceptualmente alcance a sí misma, y además se ríe del «esfuerzo del concepto». En el cap. V, B y en el cap. V, C dará, pues, también el lector con alguno de los pasajes más negros de la Fenomenología del espíritu.
X42X
Se trata, pues, de un concepto de ley física, bien difícil de compartir.
X43X
En esto habría de basarse la posibilidad de relectura especulativa de los conceptos de la Física y de la Biología.
X44X
Es decir, es así, en cuanto necesariamente existiendo, y quedando así ahí, como a ella tiene acceso la observación, por más que la observación no sepa de esa necesidad o empiece no sabiendo de esa necesidad.
Conversaciones en Madrid
[249] A ojos de la conciencia que observa, la verdad de la ley está en la experiencia en cuanto modo en que el ser sensible es para ella, y no en y para sí mismo. Pero si la ley no tiene su verdad en el concepto, entonces, es algo contingente, no una necesidad, o no es, de hecho, una ley. Sin embargo, el que la ley sea esencialmente como concepto no sólo no impugna el que ella esté presente y disponible para la observación, sino que, más bien, es por eso por lo que tiene existencia necesaria, y es para la observación. Lo universal, en el sentido de la universalidad de la razón, es también universal en el sentido que aquél, el concepto, tiene en él de exponerse para la conciencia como lo presente y efectivamente real, o de que el concepto se expone en el modo de la cosidad y del ser sensible; —pero sin perder por ello su naturaleza, ni haber caído en el subsistir inerte, en una serie sucesiva indiferente. Lo que es universalmente válido, tiene también vigencia universalmente; lo que debe ser, de hecho también es, y lo que sólo debe ser sin ser no tiene ninguna verdad. En este punto, el instinto de razón, por su parte y con todo derecho, se queda enganchado firmemente, y no se deja llevar a error por entelequias X84X6Gedankending. Véase nota X64X en 00131. que sólo deben ser, y que como tal deber se supone que deben de tener verdad, aunque no se las encuentre en experiencia alguna; ni tampoco se deja llevar por las hipótesis ni todas las otras invisibilidades de un deber-ser perenne: pues la razón es precisamente esta certeza de tener realidad, y lo que no es como una esencia por sí mismo para la conciencia, es decir, lo que no aparece fenoménicamente, no es absolutamente nada para ella.
Algunas aclaraciones
X84X = Gedankending. Véase nota X64X en 00131.
Conversations in Washington
[249] [249]7We kept the numeration given by the editor in the printed edition To observing consciousness, the truth of the law is in experience in the way that sensuous being is for it, which is to say, it is not in and for itself. However much the law does not have its truth in the concept, still it is something contingent and not a necessity, or not really a law. However, that the law’s being as a concept not only does not conflict with its being available for observation but for that very reason is instead in possession of necessary existence, and it is for observation. The universal in the sense of a rational universality is also the universal in the previous sense of its exhibiting itself for that consciousness as what is current and actual, or the concept presents itself in the mode of thinghood and sensuous being – but without for that reason losing its nature and falling back down into inert stable existence or indifferent succession. What is universally valid is also what is universally effective:8gültig… geltend (“valid… effective”) What ought to be is also in fact what is, and what only should be, but is not, has no real truth. The instinct of reason remains in the right when it stands firm on this point and when it does not allow itself to be led into error by intellectual fantasies9Gedankendinge which only ought to be, and which, as what ought to be, are supposed to be true even if they have never been encountered in any experience at all – it does not allow itself to be led into error by hypotheses, much less by all the other invisibilities of the perennial ought, for reason is just this certainty of being in possession of reality, and what for consciousness is not an independent being,10Selbstwesen which is to say, what does not appear, is for consciousness nothing at all.
Conversaciones en el Atrium
EN CONSTRVCCION
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