Gespräche in der Dämmerung 00151
Parte de:
A. Conciencia [A. Bewußtsein] / III: La Fuerza y el Entendimiento, el Fenómeno y el Mundo suprasensible [III. Kraft und Verstand, Erscheinung und übersinnliche Welt]
[Diferencia y atracción; el concepto de ley; de cómo el puro concepto de ley no sólo va más allá de las leyes determinadas, sino que va también más allá de la ley como tal]
Tabla de contenidos
Gespräche in Jena
[151] Es steht somit den bestimmten Gesetzen die allgemeine Attraktion oder der reine Begriff des Gesetzes gegenüber. Insofern dieser reine Begriff als das Wesen oder als das wahre Innere betrachtet wird, gehört die Bestimmtheit des bestimmten Gesetzes selbst noch der Erscheinung oder vielmehr dem sinnlichen Sein an. Allein der reine Begriff des Gesetzes geht nicht nur über das Gesetz, welches, selbst ein bestimmtes, anderen bestimmten Gesetzen gegenübersteht, sondern er geht auch über das Gesetz als solches hinaus. Die Bestimmtheit, von welcher die Rede war, ist eigentlich selbst nur verschwindendes Moment, welches hier nicht mehr als Wesenheit vorkommen kann; denn es ist nur das Gesetz als das Wahre vorhanden; aber der Begriff des Gesetzes ist gegen das Gesetz selbst gekehrt. An dem Gesetze nämlich ist der Unterschied selbst unmittelbar aufgefaßt und in das Allgemeine aufgenommen, damit aber ein Bestehen der Momente, deren Beziehung es ausdrückt, als gleichgültiger und ansichseiender Wesenheiten. Diese Teile des Unterschieds am Gesetze sind aber zugleich selbst bestimmte Seiten; der reine Begriff des Gesetzes, als allgemeine Attraktion, muß in seiner wahren Bedeutung so aufgefaßt werden, daß in ihm als Absolut-Einfachem die Unterschiede, die an dem Gesetze als solchem vorhanden sind, selbst wieder in das Innere als einfache Einheit zurückgehen-, sie ist die innere Notwendigkeit des Gesetzes.
Conversaciones en Valencia
[151] Por tanto, frente a las leyes determinadas [y contraponiéndose a ellas] tenemos la atracción universal, o el puro concepto de ley. En cuanto este puro concepto [o concepto puro] lo consideramos la esencia o el verdadero interior, resulta que la determinidad de la ley determinada pertenece ella misma todavía al fenómeno o más bien al [ámbito del] ser sensible. Sólo que el puro concepto de ley [o el concepto puro de ley] no sólo va más allá o queda más allá de la ley que, siendo ella misma determinada, queda por eso frente a otras leyes determinadas, sino que va también más allá de la ley como tal. Esa determinidad de la que hablábamos [o de la que hablamos] es propiamente ella misma sólo momento desapareciente, que aquí ya no puede presentarse como esencialidad; pues como verdadero [o como lo verdadero] sólo hay ya la ley [sólo está ya la ley, o sólo tenemos ya la ley]; pero el concepto de ley se ha vuelto contra la ley misma [o se nos ha vuelto contra la ley misma]. Pues en la ley la diferencia misma queda inmediatamente aprehendida [es decir, es comprendida en términos de inmediatez, es entendida como inmediatez] y queda asumida en lo universal, y con ello [queda también asumido en lo universal] el darse [o todo darse o todo supuesto darse] de momentos como esencialidades que fuesen indiferentes y que fuesen en sí, cuya relación la ley hace expresa X23X.1La ley hace referencia a elementos o entidades universales, entre las cuales la ley establece una relación. Pero estas partes de la diferencia en la ley son a la vez ellas mismas lados determinados; [en cambio] el puro concepto de la ley, o el concepto puro de ley, en cuanto atracción universal, tiene que ser aprehendido [captado] en su verdadero significado, a saber: el de que en él [en el concepto simple de ley], en cuanto absolutamente simple, las diferencias presentes en la ley como tal retoman otra vez ellas mismas al interior, entendido como unidad simple, o en cuanto unidad simple [es decir, en cuanto este interior es unidad simple]; la atracción universal es la interna necesidad de la ley [la interna necesidad que caracteriza a la ley].
Algunas aclaraciones
X23X = La ley hace referencia a elementos o entidades universales, entre las cuales la ley establece una relación.
Conversaciones en Madrid
[151] Por lo tanto, frente a las leyes determinadas se yergue la atracción universal o el concepto puro de ley. En la medida en que se contempla este concepto puro como la esencia, o como lo interior verdadero, la determinidad de la ley determinada pertenece todavía al fenómeno, o más bien, al ser sensible. Sólo que el concepto puro de ley no sólo va más allá de la ley, la cual, siendo ella misma determinada, se halla enfrentada a otras leyes determinadas, sino que también va más allá de la ley como tal. La determinidad de la que se hablaba es ella misma, propiamente, sólo un momento evanescente, que ya no puede ocurrir aquí otra vez como esencialidad; pues lo único presente y disponible es la ley en cuanto lo verdadero; pero el concepto de ley se ha vuelto contra la ley misma. Y es que, en la ley, la diferencia misma está aprehendida de modo inmediato, y registrada en lo universal, con lo que es, sin embargo, un subsistir de los momentos cuya referencia ella, la ley, expresa como referencia de esencialidades indiferentes y que son en sí. Pero estas partes de la de la diferencia en la ley son ellas mismas, a la par, lados determinados; el concepto puro de ley en cuanto atracción universal tiene que ser aprehendido en su verdadero significado de tal manera que, en él, en cuanto absolutamente simple, las diferencias presentes en la ley como tal regresen ellas mismas a lo interior en cuanto unidad simple; ésta es la necesidad interior de la ley.
Conversations in Washington
[151] [151]2We kept the numeration given by the editor in the printed edition Universal attraction, or the pure concept of law, thereby stands over and against determinate laws. Insofar as this pure concept is regarded as the essence, or, the true inner, the determinateness itself of determinate laws still belongs to appearance, or rather it belongs to sensuous being. Yet the pure concept of law does not only go beyond the law, which, itself being a determinate law, stands over and against other determinate laws. Instead, it goes beyond the law as such. The determinateness that was talked about is itself really only a vanishing moment, which no longer comes into view here as an essentiality, for what is present here is only the law as the true. However, the concept of the law is turned against the law itself. That is, in the law, the difference itself is immediately grasped and incorporated into the universal, and as a result there is in the law a stable existence of the moments, whose relation the law expresses, as indifferent essentialities existing in themselves. However, these parts of the difference in the law are at the same time themselves determinate aspects. The pure concept of the law as universal attraction must be grasped in its true significance so that within it, as the absolutely simple, the differences, which are present in the law as such, themselves return again into the inner as simple unity. The simple unity is the inner necessity of the law.
Conversaciones en el Atrium
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